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por yulieth paola ojeda hace 12 meses

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ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIONALIZADO

La constitucionalización del ordenamiento jurídico presenta varios riesgos y desafíos. Uno de los principales es la sobreinterpretación, donde se aplica la constitución en todas las situaciones jurídicas.

ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIONALIZADO

LAURA IBETH NIZ MUÑOZ Especialización virtual en derecho procesal

Para contrarrestar estos riesgos algunos juristas han determinado algunas prevenciones

Aunque se cumplan las condiciones para un ordenamiento jurídico constitucional, el mismo puede presentar algunos riesgos.

ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIONALIZADO

Aspectos a tener en cuenta

Prevenciones a los riesgos de un ordenamiento jurídico constitucionalizado.
15. Recuperación del estado y su competencia.
14. Pluralismo y sus limites. Procura que todos los individuos indistintamente puedan equitativamente satisfacer sus intereses primarios.
12. Cultura jurídica premial. Implementar técnicas premiales para promover el animo de buenas conductas.
11. Mejor publicación del derecho vigente. Aprovechamiento de medios informáticos para la publicidad en derecho.
13. SELF RETARINT JUDICIAL. Consciencia de autocontrol judicial respecto a la jurisprudencia.
10. Mas y mejor capacitación judicial. Implementar cursos que respondan a la actividad efectiva de quienes imparten justicia.
9.Mas ética profesional en la función publica. Profesionales que ademas de temor al derecho procuren excelencia permanente en sus funciones.
8. Reformulación de los poderes del estado. Configurar instituciones que favorezcan el apropiado funcionamiento del estado.
7.Mas filosofia juridica. Vista como un saber necesario para comprender todo el derecho y aplicarlo de manera coherente, integral y racional.
6. Mas cultura constitucional. Debe brindarse mas estudio a los criterios propios de la constitución.
5. Sistema jurídico Flexible
4. Mas estudio y control de la jurisprudencia. La academia debe estudiar no solo la ley, sino la jurisprudencia que es la ley de manera completa y realista.
3. Mas argumentación justificatoria en la producción autoritaria de las normas. La racionalidad a la decisión jurídica autoritaria no es solo para el juez, sino para cualquier autoridad con el fin que tenga aceptación racional voluntaria.
2. Leyes mas modernas. Que las normas no dejen al arbitrio del juez la solución del caso, sino que establezca limites judicial.
1. Mejor técnica legislativa. Impone adoptar una racionalidad que comparta legisladores, jueces, doctrinarios y gobernantes que no sea exclusivamente la soberanía o prevalencia de la constitución.
Riesgos de un ordenamiento jurídico constitucionalizado.
18 Prescindencia del silogismo deductivo judicial.
17. Etnocentrismo cultural. Supone el riesgo de suprimir culturas ajenas a la tradición occidental, impone esta cultura sobre cualquier otra variante de organización social y política.
16. Poder judicial como poder administrador. Los jueces a nombre de la constitución pueden sustituir o imponer criterios administrativos.
15.Politicación del poder judicial. Subjetividad o tinte político algunas veces notorio en las decisiones de los jueces.
14. La concreción inconstitucional de "reformas" constitucionales. Nuevamente queda al arbitrio del juez reformar la constitución, supliendo vacíos y declarando inconstitucional ciertas normas constitucionales a criterio de la interpretación del juez.
13. Derecho asistematico o aporético. El derecho esta sometido a soluciones jurisprudenciales paralelas para los casos analogos.
12. Hiperrealismo Jurídico. Se basa en que la principal característica para aplicar el derecho sea la eficacia basada en hecho y realizad social, no en las leyes.
11. La absorción del derecho de toda la ética social. Busca la aceptación de la ética social en los entornos sociales, lo que hace menos importante el papel del derecho.
10. Supresión o debilitamiento del estado. Este riesgo se da por cuanto la ultima palabra jurídica está en cabeza de la Corte Interamericana de DDHH y no en nuestras cortes supremas
9. Jurisprudencia como unica fuente del derecho. Son las decisiones de los jueces las que se consideran como fuentes validas del derecho.
8. La perdida de la seguridad juridica. Se debe confiar dogmaticamente en la razón justa del juzgador, sin perjuicio del respeto a la legalidad.
7. La prescindencia de la ciencia jurídica. Todo esfuerzo por describir el derecho positivo genera el rechazo del mismo, por la equidad o justicia intrínseca del caso.
6. Hipermoralización del derecho. El derecho implica un carácter moral que se ve reflejado en la aplicación de la norma; tiende a que los jurista se conviertan en moralistas al momento de aplicar la constitución
5. Desnormativización del derecho. Prevalencia de los principios ante la norma jurídica.
4. Nuevo iuspositivismo ideológico constitucional: Todo lo dispuesto por el constituyente es necesariamente bueno o justo; o se considera claro, coherente, útil y completo.
3.Debilitamiento de la democracia. Queda al arbitrio del juez y no de las mayorías.
2. Irrelevancia o debilitamiento del poder legislativo y la ley. Hace referencia a la facultades que revisten al juez para legislar y modificar la ley acorde a la constitución.
1. Sobreinterpretación o sobreconstitucionalización. Supone que la constitución esta en toda las situaciones jurídicas por ello se impone su aplicación.
Condiciones para que se de un ordenamiento jurídico constitucionalizado
5. Aplicación directa de Normas Constitucionales. El carácter imperante de la constitución permite ser aplicada por todos los jueces y resolver los asuntos de manera directa a la luz de la constitución.
6. Interpretación Conforme. Todas las leyes deben interpretarse a la luz de la constitución, ejerciendo en los vacíos jurídicos un control de legitimidad constitucional para resolver las controversias.
7. Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas. La constitución rige, invade o permea cien por ciento el conjunto del ordenamiento jurídico.
4."Sobreinterpretación" Hace referencia a la interpretación intensiva que debe darse a la constitución, de manera que, de clausula genérica se puedan extraer normas de carácter implícito aplicables a cada caso concreto.
3. Fuerza Vinculante de las Normas Constitucionales. Implica la obligatoriedad, fuerza y consistencia para que la constitución produzca, en todo el ordenamiento verdaderos efectos juridicos.
2. Garantía Jurisdiccional. Reviste a los jueces de carácter constitucional, lo que les permite revisar los actos de autoridad desde la perspectiva constitucional.
1. Rigidez Constitucional. Infiere un procedimiento de reforma de la constitución mas complejo y diferente de los tramite de reforma ordinarios.

Es el proceso de transformación de un ordenamiento jurídico en el cual se le da prevalencia a la constitución como norma suprema e invasiva del sistema jurídico de un determinado lugar.