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Comparecencia de los miembros del tribunal de garantías penales
Comparecencia del acusado
Comparecencia de testigos, peritos, intérpretes y ofendido
Apertura del juicio
Exposición de los sujetos procesales
Orden de la prueba
Inicio del debate
Sentencia
Deliberación del tribunal
Contradicción
Inmediación
Publicidad
Dispositivo
Simplificación
Eficacia
Oralidad
Será oral en todas sus fases e instancias
El Art. 86 de la Constitución consagra que el procedimiento será : sencillo, rápido y eficaz
Principio de oralidad
Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
La responsabilidad debe ser probada en juicio para que sea legítima la pena.
Responsabilidad del acusado
Acusación fiscal
El Fiscal debe acusar en base a su propia convicción, aunque el juez considere lo contrario, observando los principios constitucionales de oportunidad y mínima intervención penal
Sin acusación fiscal no hay juicio