por Gerardo Flores hace 3 años
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La razón por la cual sólo se establecen fuentes formales en materia tributaria se debe a lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de nuestra Constitución Federal, que establecen lo siguiente:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
1.Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 73. El congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; De lo anterior se desprende que todas las obligaciones tributarias deben estar dispuestas en una Ley, tal y como lo establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución y que aunado a lo anterior, el Congreso tiene la facultad de imponer contribuciones para cubrir el presupuesto, a través de las Leyes.
Es una fuente real y no formal del derecho fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y preciar los conceptos contenidos en la Ley
Opiniones de los expertos en el derecho. Fuente indirecta sólo puede llegar a influir en los argumentos de legisladores o jueces.
Concurren dos elementos uno objetivo y otro subjetivo, el primero consiste en el uso de práctica constante, y el segundo, en la idea en que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio.
Prácticas reiteradas en la sociedad. Interpretativa o introductiva. Aplica únicamente para el trámite de procedimientos.
Delegado
Consiste en que el Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República, tiene una intervención en el proceso de la elaboración de un decreto, es decir, se vuelve un colaborador del Congreso de la Unión, que por mandato constitucional tiene dicha facultad para expedir decretos
Excepción al principio de división de poderes. Emanados del ejecutivo. Decreto ley. (Art. 29 const.) Decreto delegado (Art. 131 const.)
Ley
El Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden modificar y aun suprimir las existentes, o bien, pueden crear nuevos ordenamientos, los que no pueden ser anulados sino en virtud de otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley.
Características:
Emanada del proceso legislativo General y abstracta Sólo puede ser modificada por otra ley. Fundamento: Art. 31, F IV Y Art. 73 F. VII.
El conjunto de normas y reglas que la autoridad jurisdiccional emite para poder interpretar el contenido de una norma o artículo en específico.
características
Interpretación habitual y sistemática que llevan a cabo los tribunales competentes. El mismo criterio en 5 casos concretos. Emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales colegiados, Tribunal Fiscal de la Federación.
Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instructivos a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas o funcionamiento en relación al pública o aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes.
es un instrumento de aplicación de la ley. Son un conjunto de normas de carácter abstracto e impersonal que expide el Presidente de la República en uso de una facultad propia cuya finalidad es la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
son considerados como convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales y otras de interés para las partes y toda vez que con ellos los Estados signatarios crean normas jurídicas de observancia general en los respectivos países, constituyen una fuente formal del Derecho
Es una regla de Derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley.
En México la única fuente formal del Derecho Fiscal es la ley, como desprende del contenido del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política del país; que dispone la obligación de contribuir los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.