por Eliud Martinez Morales hace 4 años
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Las enfermedades incurables para la cópula, la sífilis o alguna enfermedad crónica.
Otras limitantes para el matrimonio:
Imbecibilidad.
Idiotismo.
El miedo y la violencia serán causa de la nulidad del matrimonio. Art. 245, CCNL.
Si ocurren las circunstancias siguientes:
Daño a una parte considerable de los bienes.
Que hayan subsistido a tiempo de celebrarse el matrimonio.
Importen peligro de perder la vida, la libertad o la honra.
Atentado contra la vida.
Si se realiza el matrimonio:
Pueden pedir la nulidad de los hijos del cónyuge
16 años en el hombre y 14 en la mujer.
facultad núbil como causa de nulidad:
Cuando ha habido hijos
Cuando el menor hubiera llegado a los 21 años y ni el ni el otro cónyuge intentaran la nulidad.
La edad avanzada no es impedimento para contraer matrimonio.
JUEZ
Las enfermedades mentales también son causantes de la nulidad en la celebración del matrimonio.
Toda perturbación mental cuasa la nulidad.
TUTOR O