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por Daniela Movilla Camargo hace 5 años

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Organigrama Arbol

La Ley 1755 de 2015 regula el derecho fundamental de petición tanto ante autoridades públicas como ante organizaciones privadas. En el Capítulo III, se establece que las sociedades, corporaciones, fundaciones y otras entidades privadas deben garantizar los derechos fundamentales mediante el derecho de petición.

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Titulo II. Derecho de petición

Capitulo II. Derecho de petición ante autoridades

Artículo 31. Falta disciplinaria.
Corresponde a faltas de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código
Artículo 30. Peticiones entre autoridades.
Se deben resolver en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14.
Artículo 29. Reproducción de documentos.
En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Artículo 28. Alcance de los conceptos.
No son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones.
No será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva
Corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva
Debe ser motivada (disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes) y deberá notificarse al peticionario
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados
Aquellos sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley

Capitulo I. Derecho petición ante autoridades-reglas generales

Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo
Prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles el cumplimiento de sus deberes legales
Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones.
Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas la Administración podrá dar una única respuesta
Las autoridades reglamentarán la tramitación y manera de resolver las peticiones que les corresponda
Artículo 21. Funcionario sin competencia
Se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.
Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones.
Hacia peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental para evitar un perjuicio irremediable al peticionario
Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas.
Toda petición debe ser respetuosa. Solo cuando no se comprenda su finalidad esta se devolverá al interesado para que la corrija dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición
Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual
El peticionario puede completar la petición dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
Artículo 16. Contenido de las peticiones.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
3. El objeto de la petición.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia.
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones
Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción

Términos especiales:

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades...por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma (Art. 23 CP)

Ley 1755 de 2015. Regulación del Derecho Fundamental de Petición y sustitución de un titulo del CPACA

Capitulo III. Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas

Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas.
Se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.
Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales
Implica sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.