INFORME PERICIAL
PROCESO JUDICIAL ORAL
LAS OTRAS PRUEBAS PRACTICADAS DURANTE EL JUICIO ORAL NO APORTARON NADA RELEVANTE PARA LA SOLUCIÓN DEL CASO
SE ESCUCHÓ EL RELATO DE LUIS JOSÉ GUARÍN MANTILLA, PADRE BIOLÓGICO DE M. EN DESARROLLO DE ESE INTERROGATORIO, LA FISCALÍA SOLICITÓ INCORPORAR COMO «PRUEBA SOBREVINIENTE» LA GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN TELEFÓNICA QUE SOSTUVO EL DENUNCIANTE
SE PRESENTÓ TODO EL CONTENIDO DE ESA GRABACIÓN, DONDE INCLUSO EL DENUNCIANTE RECONOCIÓ QUE HABÍA LLEGADO A UN ACUERDO PARA VENTILAR ESTE CASO ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL EVENTO DE QUE EL FALLO NO FUERA CONDENATORIO
LA CONJUGACIÓN DE LOS ERRORES FRENTE A LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LA PRUEBA PERICIAL
ESTA PROHIBICIÓN NO PUEDE TENERSE COMO POCA MONTA, PUES CONSTITUYE UNO DE LOS PRINCIPALES DESARROLLOS DEL DERECHO A LA CONFRONTACIÓN, ERIGIDO EN GARANTÍA JUDICIAL MÍNIMA EN VARIOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITOS POR COLOMBIA Y EN EL ORDENAMIENTO INTERNO.
LOS JUZGADORES NO SE PERCATARON DE QUE LAS VERSIONES RENDIDAS POR LA NIÑA M.J.G.G. SE INCORPORARON AL JUICIO ORAL A TÍTULO DE PRUEBA DE REFERENCIA
Subtopic
. LA AFECTACIÓN “PSICO-EMOCIONAL” QUE SUFRIÓ LA NIÑA M.J.G.G
LA FISCALÍA EXPLICÓ QUE EL PSICÓLOGO FERNANDO GRUESO SE REFERIRÍA AL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE LA NIÑA Y EMITIRÍA SU OPINIÓN SOBRE LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA
LA AUSENCIA DE UNA «OPINIÓN EXPERTA» SOBRE ESTE TEMA SE REFLEJA, SE OPUSO A LA PREGUNTA QUE FORMULÓ LA DEFENSA SOBRE LOS ASPECTOS DE LA PSICOLOGÍA QUE FUERON APLICADOS EN ESTE CASO. ¿CÓMO INTERPRETA USTED EN EL CAMBIO DE LA PSICOLOGÍA ESA MANIFESTACIÓN QUE HIZO LA MENOR?
EL TESTIGO FERNANDO GRUESO DESCARTA, ACEPTA QUE PARA TALES EFECTOS SE REQUERÍA UNA MAYOR INTERACCIÓN CON LA MENOR Y, AL REFERIRSE A LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS, OMITE CUALQUIER PRUEBA
LA OPINIÓN SOBRE EL ORIGEN DE LA DECLARACIÓN DE LA MENOR
ORIGEN DE LA DECLARACIÓN DE M.J.G.G, PORQUE ESTA, EN REPETIDAS OCASIONES, Y NO SOLO FRENTE A LOS EXPERTOS QUE REALIZARON LAS VALORACIONES A INSTANCIAS DE LA DEFENSA, HIZO ALUSIÓN A QUE SE TRATÓ DE UN SUEÑO
ELLO SE HIZO EVIDENTE, POR EL PERITO ÓSCAR DÍAZ BELTRÁN, QUIEN DIO A ENTENDER QUE DEL DIBUJO REALIZADO POR LA NIÑA SE DEDUCE LA AUSENCIA DE AFECTACIÓN PSICOLÓGICA ASOCIADA A ABUSO SEXUAL
EL FALLADOR DE SEGUNDO GRADO RESALTÓ QUE EL PERITO FERNANDO GRUESO TIENE LA CALIDAD DE TESTIGO DIRECTO, PERO NO ACLARÓ CUÁLES FUERON LOS HECHOS O DATOS QUE PUDO PERCIBIR EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DE LA LEY 906 DE 2004
LOS ERRORES EN QUE INCURRIERON LOS JUZGADORES
LA FISCALÍA REITERÓ SU INTENCIÓN DE PRACTICAR EN EL JUICIO EL TESTIMONIO DE M.J.G.G. ADVIRTIÓ QUE SI ELLO NO ERA POSIBLE INTRODUCIRÍA COMO PRUEBA DE REFERENCIA EL RELATO QUE LA NIÑA LE ENTREGÓ AL PSICÓLOGO FERNANDO GRUESO
ES NOTORIA LA FALTA DE CLARIDAD FRENTE A ESTE ASPECTO, PORQUE, CUANDO SE PRETENDE INCORPORAR DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL, A CASACIÓN
LAS OPINIONES QUE DESBORDAN EL CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO DEL TESTIGO
LA FISCALÍA LE PIDIÓ AL PSICÓLOGO FERNANDO GRUESO OPINIONES SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA MENOR, QUE NO TIENEN RELACIÓN CON LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS
ELLO DIO LUGAR A QUE EL EXPERTO EXPRESARA EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE LA NIÑA SOBRE LAS VESTIMENTAS DE QUIEN SE ACERCÓ ESA NOCHE A SU CUARTO, DADO EN TEXTOS ANTERIORES
LOS YERROS FRENTE A LA PRUEBA PERICIAL
COMO SE IMPIDIÓ CUALQUIER POSIBILIDAD DE INTERROGARLA SOBRE SUS VERSIONES ANTERIORES, LAS MISMAS FUERON INTRODUCIDAS COMO PRUEBA, QUE NECESARIAMENTE DEBE CATALOGARSE COMO DE REFERENCIA
EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR LA NIÑA M. LA ENTREVISTA FUE REGISTRADA EN AUDIO, QUE FUE INCORPORADO COMO «COMPLEMENTO DEL DICTAMEN».
EL CASO SOMETIDO A CONOCIMIENTO DE LA SALA
EL FUNDAMENTO DE LA CONDENA
SE DESCARTA EL PROFESIONAL RECURRENTE, AL PRETENDER ILUSTRAR COMO DÉBILES Y FANTASIOSAS LAS ATESTACIONES DE LA MENOR AGRAVIADA, ASÍ COMO EQUIVOCADAS LAS APRECIACIONES DE LOS EXPERTOS QUE VALORAN LOS HECHOS
EL PSICÓLOGO DESTACA EL EXPERTO ES CONCRETA LA NIÑA AL SEÑALAR LO QUE OCURRIÓ CON DICHO SEÑOR, ASIMISMO LOS SENTIMIENTOS ENCONTRADOS EN LA NIÑA DE RECHAZO Y AMOR CUANDO UTILIZA LA EXPRESIÓN «DIEGO ME QUIERE», LO QUE HABLA DE UNA POSIBLE AFECTACIÓN EMOCIONAL.
POR SU PARTE, EL TRIBUNAL OPTÓ POR COMPARAR LA VERSIÓN RENDIDA POR LA NIÑA ANTE EL PSICÓLOGO FERNANDO GRUESO, CON LO QUE DIJO EN EL JUICIO ORAL. SE HIZO ÉNFASIS EN QUE AL DÍA SIGUIENTE LA MENOR IDENTIFICÓ LA ROPA QUE VESTÍA EL PROCESADO AL MOMENTO DEL ABUSO
LAS REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE PRUEBA DE REFUTACIÓN CON EL PROPÓSITO DE IMPUGNAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO
LA SALA HA RESALTADO ASPECTOS COMO LOS SIGUIENTES: EL CONTRAINTERROGATORIO ES UN MECANISMO IDÓNEO PARA ACOPIAR INFORMACIÓN ÚTIL PARA LA SOLUCIÓN DEL CASO
SE PUEDEN UTILIZAR DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL, SIEMPRE SE LE HAYA DADO LA OPORTUNIDAD AL TESTIGO DE ACEPTAR SUS CONTRADICCIONES, U OMISIONES
LA ARTICULACIÓN DE LAS REGLAS QUE RIGEN LA PRUEBA PERICIAL Y LAS ATINENTES A LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR MENORES DE EDAD POR FUERA DEL JUICIO ORAL
EN LA PRÁCTICA JUDICIAL ES FRECUENTE QUE LA SOLICITUD DE CONDENA TENGA COMO SOPORTE UNA DECLARACIÓN RENDIDA POR FUERA DEL JUICIO ORAL, INCORPORADA A TÍTULO DE PRUEBA DE REFERENCIA
EL PERITO ES PRESENTADO CON EL ÚNICO FIN DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR, NO EXISTE, SE HACE UNA PRUEBA ADICIONAL A LA DE REFERENCIA
SubCUANDO LA OPINIÓN DEL PERITO RECAE SOBRE UNA DECLARACIÓN RENDIDA POR LA VÍCTIMA POR FUERA DEL JUICIO ORAL Y LA PARTE PRETENDE QUE LA MISMA SEA TENIDA COMO FUNDAMENTO DE LA CONDENA, DEBE AGOTAR LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA SU SOLICITUD Y PRÁCTICAopic
DEBE EXISTIR SUFICIENTE CLARIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE SE APORTA CON LA PRUEBA PERICIAL, EN LOS ÁMBITOS ATRÁS REFERIDOS
LA UTILIZACIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES CUANDO EL TESTIGO SE RETRACTA O CAMBIA SU VERSIÓN EN EL JUICIO ORAL
LA SALA ANALIZÓ LAS DIVERSAS FORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR FUERA DEL JUICIO ORAL.
AL EFECTO, RESALTÓ LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS USOS PARA FACILITAR EL INTERROGATORIO CRUZADO DE TESTIGOS Y LOS DESTINADOS A INCORPORAR COMO PRUEBA LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR FUERA DEL JUICIO
SI EL TESTIGO NO ESTÁ DISPONIBLE PARA EL CONTRAINTERROGATORIO, LA DECLARACIÓN ANTERIOR QUEDARÁ SOMETIDA A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DE REFERENCIA. EN TAL SENTIDO, LA DISPONIBILIDAD DEL TESTIGO NO PUEDE ASOCIARSE ÚNICAMENTE A SU PRESENCIA FÍSICA EN EL JUICIO ORAL
LA PROHIBICIÓN DE BASAR LA CONDENA EXCLUSIVAMENTE EN PRUEBA DE REFERENCIA
ES NECESARIO TENER CLARIDAD SOBRE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR «PRUEBA DIRECTA» Y «PRUEBA INDIRECTA»; EN DONDE SE REALIZÓ EL DELITO, ES DETERMINANTE EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA PARA OBTENCIÓN DE PRUEBAS
Topic principal
PASOS PARA LA SOLICITUD Y PRACTICA DE LA PRUEBA
EL SISTEMA PROCESAL TIENE LA IMPORTANTE TAREA DE VERIFICAR SI LA HIPOTESIS FACTUAL, CON EL FIN DE MOSTRAR LAS DECLARACIONES DE LOS PERITOS A LOS JUECES Y FISCALES.
PRUEBA PERICIAL Y LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL
DECLARACIONES ANTERIORES DEL JUICIO ORAL COMO TEMA DE PRUEBA Y
COMO MEDIO DE PRUEBA TEMA DE PRUEBA: SON LOS HECHOS QUE DEBEN PROBARSE SEGÚN EL
CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y LAS FÁCTICAS QUE PROPONGA LA DEFENSA MEDIO DE PRUEBA: SE UTILIZA PARA HACER DICHAS DEMOSTRACIONES ( DOCUMENTOS, TESTIMONIO O DICTAMEN PERICIAL AL JUEZ)
RELACION QUE EXISTE EN EL DERECHO A LA CONFROTANCIO Y PRUEBA DE REFERENCIA
ES EL DERECHO DE INTERROGAR O HACER INTERROGAR A LOS TESTIGOS DE CARGO TENER LA POSIBILIDAD DE CONTROLAR EL INTERROGATORIO FRENTE A FRENTE CON LOS TESTIGOS Y DERECHO A LA CONFRONTACIÓN YA QUE ES UN MECANISMO DE DEPURACIÓN DE LA PRUEBA Y PUEDE FAVORECER LOS DERECHOS DE LA VICTIMA A LA VERDAD, JUSTICIA , REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN
DERECHO A LA COFRONTACION DE GARANTIA JUDICIAL DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
ES EL ÁMBITO DE LOS DICTÁMENES PSICOLÓGICOS ENTORNO A LA PROHIBICIÓN DE SOMETER A LAS VICTIMA A DOBLE VICTIMIZACIÓN EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DERECHO A PROTEGER A LOS NIÑOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
PRUEBA PERICIAL Y REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
EN LA AUDENCIA PREPARATORIA NO SE MUESTRAN LOS ARGUMENTOS, SOLO LLEVAN EN EL JUCIO ORA. LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL ARGUMENTA LA PERTINENCIA QUE EMITA EL EXPERTO Y ASÍ ESTABLECER LA NECESIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL Y SERÁ ADMISIBLE SI ESTABLE CONFIABILIDAD DE LA BASE TECNICOCIENTIFICA
RESOLUCION Y PRUEBAS
ACUSACION Y LA PUROPUESTA FACTUAL DE LA EFENSA
BASE FATICA Y TECNICA DEL DICTAMEN
EL PERITO DEBE PRECISAR SI EXISTEN COINCIDENCIAS O DIFERENCIAS
RELEVANTES ENTRE LAS MUESTRAS UTILIZADAS PARA ESE PROPÓSITO Y LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y ASÍ EL JUEZ VALORE SU JUSTA DIMENSIÓN EN EL DICTAMEN PERICIAL
EL PERITICO COMO TESTIGO
EL PERITO ES LA PERSONA EN CARGADA DE DAR SU TESTIMONIO YA SEA PORQUE LO PRENSENCIO O POR INFORMCION RECIBIDIDA POR TERCERO EN EL JUCIO ORAL.
LA BASE FACTICA DEL DICTAMEN
EN ESTA FASE RESALATAMOS LOS QUE SON LOS DATOS O HECHOS DE " LA ESCENA DEL CRIMEN" EL PERITIO ES TESTIGO DE LOS HECHOS HASTA DONDE SE EMITE SU OPINION, Y ESTO SE VE DEMOSTRADO EN EL JUICIO ORAL
LA BASE TECNICO-CIENTIFICA DEL DICTAMEN
la incorporación de la prueba de referencia y la consecuente actuación del Juez El artículo 441 de la Ley 906 de 2004 dispone que la prueba de referencia debe regularse «en su y apreciación por las reglas generales de la prueba y relacionadas con el testimonio y lo documental.
DEMANDA DE CASACION
LAS DECLARACIONES DE GAURIN MATILLA NO FUERON CONSIDERADAS ANTE EL TRIBUNAL , ESTO SE DEBE A QUE LA MENOR CAMBIO EN VARIAS OCACIONES SU VERSION DE LO OCURRIDO, DESESTIMANTO LA CREDIBILIDD DE LOS HECHOS. LA OPINION DE OTROS PROFESIONALES LO VEIAN COMO UNA INTERPRETACION ERRONEA POR PARTE DE LA MENOR.
LOS HECHOS OCURRIERON EN EL 2009 Y APESAR DE QUE LA MENOR FUE SOMETIDA A VARIOS INTERROGATORIOS, NO FUE SINO HASTA 20 DE CTUBRE DEL 2012 QUE SE IMPUTARON LOS CARGOS HACIA DIEGO CAMPOS.
DETALLES QUE RESALTA EL PSICOLOGO, LA MENOR NO ESTA EN CAPACIDAD ACTUAR LO OCURRIDO, MOSTRANTO TAMBIEN QUE LA MENOR REALIZO UNA INFERENCIA LÓGICA
HECHOS RELEVANTES
VIOLACION DE NIÑA DE 6 AÑOS, ZONA URBA DE CLI LA NIÑA RESIDIA CON MADRE, CUANDO EL ACTO OCURRIO.PARA EL 2012 DIEGO CAPOS ES IMPUTADO POR LA FISCALIA POR EL DELITO DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.