por Axel Antonio Fuentes Sanchez hace 4 años
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La apertura de crédito es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.
Depósito bancario de dinero. Es aquel por virtud del cual una persona deposita una determinada cantidad de dinero en moneda nacional, divisas o moneda extranjera en una institución bancaria a la cual le transfiere la propiedad y la obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo el caso de los depósitos que se constituyan en sacos, cajas o sobres cerrados que no transfieren la propiedad al banco, arts. 267 y 268 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Cheque. Está protegido en el artículo 175 de la ley. Es un título de crédito nominativo o al portador con una orden incondicional de pagar una suma determinada expedida a cargo de una institución de crédito.
Pagaré. Títulos protegidos por el artículo 170. En él, un suscriptor se consigna a la promesa condicional de pagar una suma determinada a un tomador. Una de las diferencias más importantes frente a la letra de cambio es que en los pagarés sí pueden incluirse intereses.
Letra de cambio. Son títulos de crédito protegidos en el artículo 76 de la ley. Se trata de una orden incondicional que el girador da al girado en la que el girado debe pagar a un tercero llamado beneficiario.
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