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por Ivonne Gonzalez hace 1 año

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Organización y competencias del Poder Judicial de la Federación

El Poder Judicial de la Federación se organiza en varias instancias, incluyendo los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito. Los Tribunales Colegiados de Circuito están formados por tres magistrados y su presidente, y tienen competencia sobre los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que finalicen un juicio.

Organización y competencias del Poder Judicial de la Federación

Organización y competencias del Poder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura Federal

Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República. Es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal se encuentran en el artículo 81. fracc. 1 a la XLIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito

de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto
Juez: artículo 108, . Los jueces de distrito durarán seis años en su encargo y, si son ratificados o designados para ocupar el cargo de magistrados de circuito, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas señaladas en la ley o por retiro forzoso, también al llegar a la edad de setenta y cinco años.

Jueces de distrito de amparo en materia penal: Artículo 51. Los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán: I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Los jueces de distrito en materia administrativa: Artículo 52. Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán: I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;

Los jueces civiles federales: Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán: I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal

Los jueces de distrito mercantiles federales: Artículo 53 bis. Los jueces de distrito mercantiles federales conocerán: I. De las controversias del orden mercantil cuando el actor no haya optado por iniciar la acción ante los jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos no podrá declinarse la competencia en favor de dichos jueces y tribunales;

Los jueces de distrito en materia de trabajo: Artículo 55. Los jueces de distrito en materia de trabajo conocerán: I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden;

Tribunales Unitarios de Circuito

Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. El art. 29, fracciones I a la VI, Sus facultades se rigen por el Artículo 29. fracc. I al VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Los tribunales unitarios de circuito conocerán: I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia

Tribunales Colegiados de Circuito

Se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Es su competencia: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan final juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsables

Tribunal electoral

Está especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales. Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado a propuesta de la corte. Sus funciones se encuentran enmarcadas, en el Artículo 186, fracciones I a la X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicable

Suprema Corte de Justicia

Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, Con relación a sus funciones, estas se encuentran en el art.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de las fracciones I a la XI