por Maria Jose Gamboa Caicedo hace 5 años
3067
Ver más
No es objeto de embargos.
No puede estar sometido a una division.
Que es necesario para una persona en su vida, convirtiéndose en algo que le permitirá el libre desarrollo.
Es decir que es inherente a la persona, en su defecto un derecho fundamental.
El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona pro-indiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis.
ARTICULO 4o. El patrimonio de familia puede constituirse a favor:
a)
Modificado por el art. 2, Ley 495 de 1999
. El nuevo texto es el siguiente: De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.
Texto anterior:
a) De una familia compuesta de marido y mujer y sus hijos menores de edad;
b)
Modificado por el art. 2, Ley 495 de 1999
. El nuevo texto es el siguiente: De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente.
Texto anterior:
b) De una familia compuesta únicamente de marido y mujer;
c) De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o natural.