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por juan pinzon hace 7 años

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pensiones

El sistema de pensiones contempla la afiliación obligatoria para la mayoría de los trabajadores, incluyendo aquellos con contrato de trabajo y servidores públicos, con ciertas excepciones para trabajadores independientes y grupos poblacionales específicos.

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PENSIONES

Afiliación

Voluntaria
Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente Ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Obligatoria
Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Características

Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos.
Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.
La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes.

Objeto

Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

Campo de acción

Habitantes del territorio nacional, conservando los derechos, prerrogativas, garantías, servicios y beneficios establecidos conforme a disposiciones normativas vigentes en la ley 100 de 1993.