Categorías: Todo - trámite - mandato - constitución - sentencia

por Angie Alejandra Caldera Serna hace 4 años

503

PERDIDA DE INVESTIDURA

El proceso de pérdida de investidura de congresistas y otros funcionarios públicos está regulado por la Constitución y la Ley 617 de 2000. Este trámite se inicia cuando un ciudadano, la Procuraduría General de la Nación o el mismo Congreso solicita al Consejo de Estado o al tribunal administrativo correspondiente que se retire la investidura de un miembro de una corporación, como senadores, representantes, diputados, concejales y ediles.

PERDIDA DE INVESTIDURA

PERDIDA DE INVESTIDURA

Plazo para dictar sentencia

La Constitución ordena que todo este trámite deba cumplirse en un plazo de veinte días cuando se trata de procesos contra congresistas, convirtiéndose teóricamente en una de las acciones cuya decisión es celerísima, sólo superada por el habeas corpus y la tutela. Sin embargo, y desafortunadamente, el Consejo de Estado está excediendo en varios meses el citado término, lo que se convierte en una burla contra el claro e inequívoco mandato del Constituyente.

Admisión de la demanda

La autoridad judicial admite la demanda si reúne los requisitos señalados. Se llama al demandado para que responda la demanda si a bien lo tiene. Se decretan las pruebas para practicar y se cita a la audiencia, en la que pueden intervenir el demandante, el Procurador y el demandado. Después de lo anterior se debe dictar sentencia.

Requisitos de la demanda

La demanda debe reunir los siguientes requisitos
Con la demanda se debe acompañar la mayor cantidad de prueba posible que demuestre que el demandado incurrió en la causal alegada, ya que la celeridad con que se tramita esta acción no da espacio para mucha actividad probatoria dentro del proceso.
e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso
c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación
b) Nombre del congresista, diputado, concejal o edil y su acreditación expedida por la organización electoral nacional
a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula –no necesita ser abogado

Tramite de perdida de investidura

El sujeto Demandante
El trámite de la pérdida de la investidura se inicia cuando un ciudadano, la Procuraduría General de la Nación o el mismo Congreso, solicita al Consejo de Estado –en los casos que se refieren a Senadores y Representantes a la Cámara– o al Tribunal Administrativo correspondiente –cuando se trata de diputados, concejales y ediles–, que deje sin investidura a un miembro de una corporación por haber incurrido en una de las causales previstas en la constitución o la Ley. En esta acción, como en todos los demás asuntos que se ventilan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se observa el carácter de “rogada” que tiene la misma. Por ello, en ningún caso pueden los Tribunales Administrativos iniciar de oficio una pérdida de investidura.

Artículo 55. Ley 136 de 1994. Derogado por la ley 617 de 2000

Los concejales perderán su investidura por:
5. La pérdida de investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicción, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda.
4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Nota: (Numerales 2, 3 y 4 declarados Exequibles. Sentencia C 473 de 1997 Corte Constitucional.)

3. Por indebida destinación de dineros públicos.
2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.
1. La aceptación o desempeño de un cargo público, de conformidad con el artículo 291 de la Constitución Política, salvo que medie renuncia previa, caso en el cual deberá informar al Presidente del Concejo o en su receso al alcalde sobre este hecho.

Artículo 184. Constitución Política de Colombia

La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.

Artículo 143. Ley 1437 de 2011 CPACA

A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas.
Igualmente, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles.

Ley 1881 de 2018

Causales de perdida de investidura para congresistas
El Consejo de Estado ha entendido que la lista de causales de pérdida de investidura se adiciona cuando se incurre en la prohibición del Artículo 110 de la Constitución.

ARTICULO 110: Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

8) Por exigencia de dineros para partidos, movimientos o candidatos
7) Por no tomar posesión:

Dentro de los ocho (8) días siguientes a la instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse, siempre y cuando no medie fuerza mayor se requiere la comprobación objetiva de la falta de posesión del congresista dentro del plazo indicado, pero siempre y cuando ello no haya ocurrido por fuerza mayor.

6) Inasistencia:

A seis (6) reuniones plenarias en las que se voten proyectos de actos legislativos y de ley o mociones de censura en un mismo periodo, siempre y cuando no medie fuerza mayor. Esta es una causal objetiva cuya interpretación es muy sencilla. Basta establecer la ausencia del congresista a seis sesiones de las que menciona la norma, para que haya lugar a su declaración por vía judicial.

5) Tráfico de influencias debidamente comprobado:

Es la sanción que se impone al congresista que invoca influencias, reales o simuladas, con el fin de obtener el favor de un testigo, servidor público o de entidad administrativa o corporación judicial que esté conociendo o haya de conocer de un asunto.

4) Indebida destinación de dineros públicos:

La indebida destinación hace relación a la incorrecta, ilícita o injusta determinación de que algo se aplique a un fin para el cual no estaba destinado; y la expresión dineros públicos, debe entenderse en su sentido técnico, como medio de pago y medida de valor, de moneda, referida al ingreso público.

3) Violación del régimen de conflicto de intereses:

El conflicto de intereses se refiere a situaciones tanto de orden moral como económico, que inhiben al congresista para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, dejándose a la ley la regulación del tema.

2) Violación del régimen de incompatibilidades:

La incompatibilidad comporta una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos.

1) Violación del régimen de inhabilidades

Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.

Artículo 48. Ley 617 de 2000

PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES, DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES:
PARÁGRAFO 1º- Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

PARÁGRAFO 2º- La pérdida de la investidura será decretada por el tribunal de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días.

6) Por las demás causales expresamente previstas en la ley.
5) Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
4) Por indebida destinación de dineros públicos.
3) Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
2) Por la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o de acuerdo, según el caso.
1) Por violación al régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.