- Por su disolución si sus miembros lo han decidido;
- Por disolución en virtud de la ley, por haber abusado las condiciones de la autorización;
- Por ser insuficientes los bienes de su patrimonio para sostenerlas.
Termina cuando las
leyes especiales que la crearon lo establezcan, pudiéndose aplicar subsidiariamente lo
establecido para las Personas Jurídicas de carácter Privado.
Comienzo de su Existencia
Carácter Privado
Comienzan el día que fuesen autorizadas por ley o por el gobierno, Con aprobación de los estatutos
Carácter Público
Se rigen por la ley de creación que va a fijar el
momento desde que comienzan a existir.
Caracter
Público
-Estado nacional, las provincias y los municipios
-Entidades autárquicas
Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son
personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.