Categorías: Todo - extranjero - muerte - prueba - edad

por Giuliana Pedano hace 4 años

207

PERSONAS HUMANAS

La normativa detalla cómo se deben probar el nacimiento y la muerte de personas ocurridos tanto en el extranjero como dentro del país. En el caso de eventos fuera del territorio nacional, deben utilizarse documentos conforme a las leyes locales, y en ausencia de convenios internacionales, se recurre a disposiciones consulares.

PERSONAS HUMANAS

PROBLEMAS JURIDICOS PLANTEADOS

Naturaleza jurídica del embrión: es persona y debe ser protegido desde su concepción. Se es PERSONA desde la CONCEPCION

Maternidad por sustitución: implantación en el cuerpo de un embrión ajeno.

La doctrina los ha caracterizado de diferentes maneras: COSAS: una vez separados de la persona pueden ser objeto de relaciones jurídicas (Zannoni).

Tienen la característica propia de llevar inscripto el código genético de un individuo determinado.

Modo de establecer la época de la concepción

Se toman como max. 300 días y como min. 180 (se excluye el dia de su nacimiento). La época probable de concepción es de 180 días.

PERSONAS HUMANAS

[[IconTexto sugerido1Texto sugerido2

]]

LOS AVANCES CIENTIFICOS

Inseminacion Artificial: I.A
G.I.F.T. (transferencia de gametos en las trompas de falopio).
Fecundación extracorporea “in vitro”: F.I.V.

FIN DE LA EXISTENCIA

PRUEBA DE LA MUERTE
CAPITULO 9 PRUEBA DEL NACIMIENTO, DE LA MUERTE Y DE LA EDAD

Art. 99

DETERMINACIÓN DE LA EDAD. "Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos".

Art. 98

FALTA DE REGISTRO O NULIDAD DEL ASIENTO. "Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta".

Art. 97

NACIMIENTO O MUERTE OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO. "El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República. Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos".

Art. 96

MEDIO DE PRUEBA. "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República. La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial". 

MUERTE
BIOLOGICA O NATURAL

Art. 94

COMPROBACIÓN DE LA MUERTE. "La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver".

Art. 93

PRINCIPIO GENERAL. "La existencia de la persona humana termina por su muerte".

CLINICA
CIVIL

CONDICION JURÍDICA DE LAS PERSONAS POR NACER

Derechos a demandar judicialmente por lo anterior
Beneficiarias de seguros.
Acciones de daños y perjuicios por actos en contra de las personas que deben pasarle alimentos.
Derechos otorgados por leyes laborales y sociales: indemnizaciones.
Derecho a la acción de reconocimiento de filiación.
Derechos a alimentos.
Derechos adquiridos por donacion o herencia.

COMIENZO DE LA EXISTENCIA

[

Proyecto del Nuevo Código- capítulo 1

COMIENZO DE LA EXISTENCIA. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.

Nuevo Código- capítulo 1
Art. 21

NACIMIENTO CON VIDA. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Art. 20

DURACIÓN DEL EMBARAZO. EPOCA DE LA CONCEPCIÓN. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.

Art. 19

COMIENZO DE LA EXISTENCIA. "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".

Sistema del Código
Art. 63 C. Civil Velez

“Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.” 

Art. 70 C. Civil Velez

 “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas...”