La gestión forestal y de fauna silvestre en el país se estructura a través del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), una red integrada por ministerios, organismos públicos y gobiernos locales y regionales.
POLITICAS DE MANEJO,
CONSERVACIÓN Y
APROVECHAMIENTO DE FS
Ley Forestal y Fauna Silvestre
Ley 27308 (2000)
3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio
nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de
los sectores sociales y económicos del país.
3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y
fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental.
3.3 El Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación
de los recursos forestales y de fauna silvestre. 3.4 El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el órgano encargado de la gestión y
administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.
Artículo 3.- Promoción y gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre
2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya
capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la
flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.
2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas que viven libremente y
los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la
vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales
que se rigen por sus propias leyes.
2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo,
regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza
escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos
esenciales.
Artículo 2.- Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales
La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de
los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización
progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental
de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el
Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales
vigentes para el Estado Peruano.
Artículo 1.- Objeto
Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Contribuir al desarrollo del país a través
de la adecuada gestión de nuestros recursos
forestales y de fauna silvestre. Tiene alcance
nacional y es de observancia obligatoria para todos
los niveles de gobierno, central, regional y local. Encarga al SERFOR, su planificación, supervisor,
ejecución, apoyo y control, en su calidad de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y
ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal
y de Fauna Silvestre – SINAFOR.
Objetivo:
Ley de Conservación y
Aprovechamiento de la Diversidad
Biológica – Ley 26839
En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica:
a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.
b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la
capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización
sostenible de sus componentes.
d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible
de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación
del sector privado para estos fines.
Artículo 3°.- Implicancias que acarrea la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica
Cualquier referencia hecha en la presente Ley a “Convenio” debe entenderse
referida al Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución
Legislativa N°26181.
Artículo 2°.- Aclaración sobre el término “Convenio”
La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus competentes en concordancia con los Artículos 66° y
68° de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio
Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley.
Artículo 1°.- Regulación de la conservación de la diversidad biológica
Sistema Nacional de Gestión Forestal y
de Fauna Silvestre – SINAFOR
Sistema funcional integrado por los ministerios
y los organismos e instituciones públicas de los
niveles nacional, regional y local que ejercen
competencias y funciones en la gestión forestal
y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales
y gobiernos locales; y por los comités de gestión
de bosques reconocidos.
La constitución política del Perú 1993
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Articulo 67.- Politica Ambiental
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.