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por VICTOR SALGADO hace 11 años

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PRE INSTRUCCIÓN FASE "A"

La etapa de pre-instrucción del derecho procesal penal se inicia con la radicación inmediata de los casos que involucran delitos graves, según lo estipulado en el artículo 194. Esta es la primera resolución que emite el órgano jurisdiccional y marca el comienzo de la relación procesal, bajo la cual tanto el Ministerio Público (

PRE INSTRUCCIÓN FASE

DERECHO PROCESAL PENAL I PRE INSTRUCCIÓN FASE "A" Alumno: Victor Miguel Salgado Sanchez

Diligencias del MP

Las primeras diligencias que debe practicar el AMPF en el momento en que tenga conocimiento de la existencia de un hecho posiblemente constitutivo de delito, se encuentran en el capítulo relativo a las reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de averiguación previa, contempladas en el artículo 123 del CFPP, que contiene las medidas y providencias destinadas a: a. Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; b. Impedir que se pierdan destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; c. Saber qué personas fueron testigos d. Evitar que el delito se siga cometiendo y; e. En general impedir que se dificulte la averiguación previa, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión (del hecho), en los casos de delito flagrante y su registro inmediato

Ejercicio de la Accion Penal:

Requisitos para que proceda:
Es fundamental que el AMPF haya practicado todas y cada una de la diligencias de averiguación previa para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, con la finalidad de ejercitar la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 136 y 168 del CFPP. Si el cuerpo del delito y la probable responsabilidad no son acreditados por la autoridad persecutora, no podrá ejercitarse acción penal en contra del inculpado, ya sea que se encuentre detenida o no.
El ejercicio de la acción penal también es conocido como “consignación”, en virtud de que el artículo 1º, fracción I, del CFPP refiere que la primera etapa del procedimiento penal federal, esto es, la averiguación previa, concluye en la consignación a los tribunales, lo cual se hace a través del pliego de consignación con detenido o sin detenido, dependiendo el supuesto. La facultad que tiene el AMPF para determinar el ejercicio de la acción penal se encuentra contemplada en el artículo 2.º, fracción VIII, el cual dispone que éste llevará a cabo la averiguación previa y podrá determinar el ejercicio de la acción penal.

Funcion Persecutoria

El monopolio de la acción penal de conformidad con el artículo 21 Constitucional, queda en manos del Ministerio Público.
La acción penal da vida al proceso y para que pueda ser ejercitada es indispensable preparar su ejercicio durante la primera etapa llamada averiguación previa.
A esta también se le llama periodo de preparación de la acción penal, la causa se inicia con la denuncia o querella y concluye cuando el Ministerio Público esta en aptitud de ejercitar la acción penal y la consignación de los hechos al órgano jurisdiccional y éste al dictar el Auto de Formal Prisión o de Sujeción a Proceso, se inicia con ello la instrucción.
Con la función persecutoria el Ministerio Público ejerce una doble función: la investigación de los delitos, y, en su caso el ejercicio de la acción penal, a esta doble labor se le denomina Averiguación Previa.
La acción penal tiene una función persecutoria que comprende el conjunto de actividades que realiza el Ministerio Público en la búsqueda de pruebas e indicios, para comprobar la existencia de los delitos, quienes los cometieron, y estar en condiciones de pedir la intervención del órgano jurisdiccional para que cumpla con su función de aplicar las penas y medidas de seguridad; también para actuar en el procedimiento judicial para ofrecer y desahogar pruebas, formular conclusiones, y cuando sea necesario, interponer los recursos que procedan.
Es el conjunto de actividades que desarrolla el MP para comprobar la existencia de los delitos y llegar a saber quien o quienes lo realizaron y estar en posibilidades de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional para el efecto de que este mediante un proceso imponga las penas.

Orden de Aprehension

Requisitos:
para que el juez pueda librar una orden de aprehension se requiere: a) que el ministerio publico la haya solicitado, b) que se reunan los requisitos del articulo 16 constitucional.
Articulos 132, 133, 134, 134 bis y 134-2 del CPPDF; 195, 196, 200 y 202 del CFPP.
es una resolucion judicial en la que, con base en el pedimento del MP y satisfechos los requisitos del articulo 16 constitucional, se ordena la captura de un sujeto determinado para que sea puesto de inmediato a disposicion de la autoridad que o requiera, con el fin de que conozca todo lo referente a la conducta o hecho que se le atribuye.

Auxilires del ministerio publico

Fraccion II del articulo 20 de LOPGR Son auxiliares del MP de la federacion:
II.- Suplementarios: a) la policia federal preventiva b)los agentes del MP del fuero comun, de las policias en el DF, en los estados integrantes de la federacion y en los municipios, asi como los peritos, en las instituciones de procuracion de justicia de las entidades federativas, en terminos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos. c) el personal del servicio exterior mexicano acreditado en el extranjero. d) los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales. e) los funcionarios de las entidades y dependencias de la administracion publica federal, en terminos de las disposiciones aplicables.
Fraccion I del articulo 20 de LOPGR: Son auxiliares del MP de la federacion:
I.- Directos, y por lo mismo se integran a la institucion: a) la agencia federal de investigacion (afi) b)los servicios periciales
es en el articulo 20 de la ley organica de la procuraduria general de la republica donde se precisa quienes son los auxiliares del MP de la federacion, distinguiendo entre directos y suplementarios.

Accion Penal:

Cuando el Ministerio Público decide ejercitar la acción, asume un carácter distinto al desarrollado en la averiguación previa, ya no es autoridad y sus actos se encuentran sujetos a la apreciación del órgano jurisdiccional. Es parte dentro del proceso penal. Así lo reconocen diversos criterios jurisprudenciales.
La acción penal tiene un doble contenido, el procesal que es la de provocar la función jurisdiccional, y el material que estriba en la pretensión punitiva que se trata de declarar y realizar mediante la sentencia. La titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público la deducimos del artículo 21 constitucional, cuando dispone que la investigación y persecución de los delitos incumba al Ministerio Público.
El Ministerio Público realiza principalmente su función investigadora dentro de la etapa de la averiguación previa, donde desahoga todas aquellas diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. En esta fase del procedimiento el Ministerio Público actúa como autoridad.
Todos sabemos que, el Ministerio Público tiene una función muy importante dentro del procedimiento penal, en cuanto a que, es el titular de la acción penal. La acción penal tiene por objeto provocar la función jurisdiccional, para que en la sentencia se realice en forma concreta el poder punitivo, imponiéndole al delincuente las sanciones merecidas, las medidas de seguridad apropiadas y la condena a la reparación del daño, según proceda.

Averiguacion Previa

comprende desde la denuncia acusación o querella hasta la determinación que hace el Ministerio Público investigador ejercitando acción penal en contra del inculpado por determinado delito ante el juez del conocimiento.
Durante la averiguación previa el Ministerio Público debe realizar todas y cada una de las diligencias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado para ejercitar la acción penal o bien resolver el no ejercicio de la acción penal

Auto de Radicacion

Radicacion inmediata:
se hara esta cuando venga al caso alguno de los delitos designados como graves por el articulo 194.
El articulo 286 bis del Codigoi de procedimientos penales para el DF, establece que cuando aparezca de la averiguacion previa que existe denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos que en su caso exija la ley y que se han acreditado la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabildiad del indiciado, el MP ejercitara la accion penal ante el organo jurisdiccional que corresponda.
debe contener los siguientes requisitos:
fecha y hora en que se recibio la consignacion. la orden para que se registre en el libro de gobierno y se den los avisos correspondientes tanto al superior como al MP adscrito a fin de que intervenga conforme a sus atribuciones. la orden para practicar las diligencias señaladas por la constitucion el el CPP.
Es la primera resuoucion que dicta el organo de la jurisdiccion y con la cual se manifiesta en forma clara el inicio de la relacion procesal; tanto em MP como el inculpado quedan sujetos a partir de ese moemnto a la jurisdiccion de un tribunal determinado.