por JAIME ERNESTO CHAMORRO DELGADO hace 4 años
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se acoge el principio de consensualismo a Italia el cual se ve presente en el CÓDIGO CIVIL 1942
Instaura el principio del consensualismo
No es necesario tradición de la cosa, ni pago del precio ni formalidad externa alguna.
Sistema Frances "el consentimiento entre las partes es el único requisito"
Dio a conocer el quiebre con respecto al derecho romano marcando el triunfo de la autonomía de la voluntad frente al formalismo jurídico.
lo convierte al negocio jurídico y al contrato en instrumentos jurídicos del individuo en cuanto haya simple voluntad de las partes
tiene incidencia en la doctrina de los comentaristas, igualando la tradición con la verdadera
contrato consensual el cual examina la voluntad de las partes distanciándose de las formalidades
el sistema manejado tiene dos formas:
Sistema de Contrato
Titulo y Modo
Era igual al Español sin embargo se recoge del romano
modo de adquisición de propiedad, el contrato no era percibido de la misma manera por lo que este era un acto o creación de carácter intelectual.
la trasferencias de las cosas no se realizaban por compraventa sin embargo nace de ese acto las obligaciones.
maneja la teoría del titulo es decir la interpretación de los textos.
Perfeccionamiento del contrato de dos maneras diferentes con efectos similares
2. ACTO MATERIAL: conjugación de oferta y aceptación
1. ACTO ESPIRITUAL: acuerdo de voluntades
se basa en dos tipos de consentimiento
EXTERNO
consentimiento manifestado que se logra con 2 declaraciones de voluntad pero se ven constituida por una oferta y otra que esta constituida por una aceptación
INTERNO
estudia al contrato de dos formas:
2. un aceptante o varios aceptantes
1. un ofertante o varios ofertantes
manifestación de la voluntad teniendo carácter de declaración de voluntad común
cada parte conserva su individualidad de manifestación en efectos del contrato
Perfeccionamiento de las partes con el propósito de crear,modificar o extinguir obligaciones en materia contractual
los contratos se ven perfeccionados con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de la entrega del bien ni el pago del precio
La teoría del abuso del derecho, como tal, fue formulada al inicio del siglo xx. Su principal impulsor fue el francés Louis Josserand. A su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción. La teoría del abuso del derecho, sostiene que los derechos subjetivos no son absolutos, sino relativos, es decir que se deben ejercer dentro de determinados límites, como ser el fin que la ley tuvo en mira al reconocer ese derecho subjetivo, o los límites impuestos por la buena fe. Contrario a esta teoría, encontramos a Marcel Planiol. Planiol sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.
Sistemas
Sistemas objetivos
Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres Finalmente, sin necesitar demasiada explicación, un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a estos.
Sistemas subjetivos
Falta de Interés Legítimo Para superar este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo, también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo.
Negligencia Otra interpretación se guía por la negligencia. Esta también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.
Intencionalidad Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto es abusivo si existe la intención de dañar.
Requisitos
1. El ejercicio de un derecho subjetivo mediante una conducta permitida por el ordenamiento jurídico. 2. Que ese ejercicio se haga con fines contrarios a los de la norma. 3. Que se cause un perjuicio a un tercero. El autor del abuso debe reparar el daño patrimonial que cause.
los particulares mueven el campo de la relatividad por la falta de limitación clara de sus fronteras
La autonomía de la voluntad en la parte comercial o mercantil depende mas de los actos negociables y su validez por ende a ello no es solido
la autonomía de la voluntad privada a creado inestabilidades en las relaciones obligatorias dejándolo al arbitrio de los jueces e interpretes de orden PUBLICO y BUENAS COSTUMBRES.
ARTICULO 1280 CÓDIGO CIVIL
Esta basado en el principio de la libertad, exige requisitos formales para que el contrato sea valido y entre a vida juridica.
Motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato
todas las cosas susceptibles de valoración económica
requisitos
1. Licitud 2. Ser determinado o determinable
Solo puede ser presentado por personas que tengan capacidad
este principio rige el limite que falta de las normas legales imperativas
materia relativa al orden publico
organizaciones generales de la sociedad
LEY- normas de carácter imperativo para que las que su inobservancia supone la sanción de nulidad
SIGLO XX
el principio de la autonomía de la voluntad da a conocerse como dogma científico
se da origen al contrato económico mercantil impuesto por el comercio mediante contratos homónimos a los civiles de derecho eminente contractualista
el derecho de la autonomía de la voluntad es un derecho que empieza a comercializar, presentándose con la necesidad de proteger el trafico jurídico que ya es declarada sobre una intención contractual
evolución de hechos sociales y económicos
apoya la evolución Darminiana
manejan la libre economía
sociedad construida por sujetos que intercambian relaciones siendo libres e iguales
manejando un orden natural
EL principio de la autonomía de la voluntad dio origen en la época de estado liberal revolución Inglesa 1688, revolución Americana 1776 y revolución Francesa 1789
por la conquista de los derechos individuales
El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos
ART 851.
PROPUESTA ESCRITA. Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.
ART 850
PROPUESTA VERBAL. La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.
ARTICULO 1713
REMISIÓN TACITA
"Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla."
ARTICULO 1712.
REMISIÓN VOLUNTARIA
La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.
ARTICULO 1711
VALIDEZ DE LA REMISIÓN O CONDENACIÓN
La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
"los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe según la ley, la costumbre o la equidad natural".
"los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no solo a los que ellos se expresa si no a todos los casos que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación"
Los particulares y el Estado "deberán ceñirse a los postulados de buena fe" por lo tanto este principio se convierte en un parámetro ético de toda la gestión Estatal y particular.
Trata de excluir el abuso de la mala fe en relaciones contractuales, se da prioridad al valor de la confianza como el elemento básico de los contratos.
Equivale a una obligación de cooperación, a la lealtad,la palabra dada y la exclusion del dolo y uso abusivo de los derechos subjetivos
Impone a los contratantes al deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares hasta incluso después de la terminación del contrato.
objetiva
no todo puede estar previsto por la ley, la decision de un litigio contractual queda entregada al poder discrecional del sentenciador.
principio general del derecho "los contratos deben ejecutarse de buena fe"
subjetiva
Naturaleza psicológica
En términos generales
Subtopic
Pluralidad de sujetos pasivos 2 o mas frente a una o varios acreedores.
Menos de dos acreedores frente a una o varios deudores o sujetos activos.
Obligación Mercantil
En presencia de varios deudores la solidaridad se presume contrario a la obligación civil (DERECHO ALEMAN)
Obligación Civil
Se recoge en la regla democrática de la solidaridad ( ART 1568) (DERECHO FRANCES)
Múltiples obligaciones
Tratamiento unitario
Pluralidad de obligaciones
Una obligación
Pluralidad de sujetos
Acoge la presunción de solidaridad por la regla divisibilidad
La regulación Alemana es inclinada por la mancomunidad en el sentido de obligaciones:
Plurales
subjetivas
El Código Civil Francés recoge la presunción de mancomunidad y no hace mención a la solidaridad debido a que la aplicación de este principio se opone al dogma de la autonomía de la voluntad.
La regla que pima en el derecho romano era la división de la deuda pará que la obligación se entienda como solidaria.
Para ello se requería la solicitud de pacto ente las partes
La solidaridad hacia parte del derecho romano más no era regla general del mismo