Categorías: Todo - conflictos - igualdad - niñez - no discriminación

por Miki Villacres hace 1 año

113

PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DERECHO COLECTIVO.

Los principios de igualdad y no discriminación son fundamentales en el derecho colectivo, especialmente en contextos de conflicto armado. Los Estados tienen la responsabilidad de respetar las normas del derecho internacional humanitario y proteger a los niños de cualquier participación directa en hostilidades, asegurando su cuidado y protección.

PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DERECHO COLECTIVO.

PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DERECHO COLECTIVO.

Derechos colectivos

El Estado garantiza la protección a pueblos indígenas en aislamiento, para garantizar sus vidas
Derechos colectivos referente a la identidad, tradiciones ancestrales, igualdad y no discriminación, reparación y resarcimiento, conservación de tierras comunitarias, posesión de tierras y territorios ancestrales, participación en el uso y usufructo de los recursos naturales renovables, consulta previa libre e informada
Marco jurídico nacional sobre los derechos colectivos La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico
Garantizan la protección de Mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes, niños y niñas

Fuerzas Armadas y personas con discapacidad

La Constitución de la República garantiza y reconoce los derechos del Buen Vivir con un enfoque inclusivo y de equidad social
Los artículos 35 y 50 respectivamente, establecen que las personas con discapacidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada.
Derecho a la salud, como: a la alimentación, a la educación, a la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Fuerzas Armadas y derechos de la niñez

El Estados comprometido debe : - Respetar las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. - Asegurar que las personas que aún no hayan cumplido 15 años de edad no participen directamente en el servicio cívico militar. - Asegurar la protección y el cuidado de los niños y niñas afectados por un conflicto armado.
Artículo 39.- Estados adoptarán y promoverán la recuperación física y psicológica de todo niño víctima. de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración y respeto de sí mismo y la dignidad del niño. (Unicef, 2006)
La Convención de 1989, participación y utilización de los niños en los conflictos armados: Artículo 38.- 1. Estado se comprometen a respetar y velar que no sean pertinentes para el niño en los conflictos. 2. Estado adoptarán lo que no hayan cumplido los 15 años no participen directamente en las hostilidades. 3. Estado abstendrán que no reclute a los niños que no hayan cumplido los 15 años y procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del Derecho Internacional Humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
Miles de niños y niñas están asociados con Fuerzas Armadas y grupos armados en diversos conflictos de todo el mundo.

El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos se define:

Como el conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano, que se autodefinen como tales, tienen una común identidad histórica, idioma, cultura, que viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones, y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad propia.
En el Ecuador existen por lo menos 14 nacionalidades indígenas, con su propio idioma y cultura.
La nacionalidad Kichwa se encuentra en recuperación de su identidad: Pasto, Karanki, Natabuela, Otavalo, Kayambi, Kitukara, Panzaleo, Chibuleo, Tomabela, Salasaka, Waranka, Puruhá, Kañari y Saraguro.

La Intervención de Fuerzas Armadas en las comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución ordena.

las FF.AA. controlan los Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede hacer control militar en las fronteras; por ejemplo, el caso de los Shuar, Achuar, Shiuwiar, Zápara, Sionas, Secoyas y Cofanes de la Amazonía, los Awá

Los Pueblos afroecuatorianos y montubios, la Constitución los reconoce como titular de Derechos Colectivos. En la Actualidad, la población afroecuatoriana se concentra en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santo Domingo, Imbabura y Carchi.

Pueblos indígenas

Garantizar el derechos, tanto de las personas como de los pueblos, las nacionalidades indígenas y la naturaleza.
En 1830 con la independencia de España, ahí parte el modelo del Estado Nación “con una sola cultura, un idioma, una sola religión oficial y la idea de igualdad de todos los ciudadanos"
Pueblos Originarios van desde antes de la presencia de los Incas.
El Estado Ecuatoriano como un Estado plurinacional, reconoce y admite la existencia de múltiples nacionalidades y pueblos culturales que conforman el Estado.