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por ivon Salinas hace 2 años

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

Los bienes jurídicos desempeñan varias funciones en el ámbito del derecho penal. Primero, actúan como una herramienta clasificadora que ayuda a descifrar la razón detrás de la protección de ciertos bienes, ya sean individuales o colectivos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

en todo caso la ejecucion d la pena sera intervenida judicialmente

y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la Ley

funciones de los bienes jurídicos

Funcion clasificadora

a travez de ellos se descifra la razón de protección
o colectivos
individuales

Funcion crítica

sirve para clasificar los tipos penales

Funcion interpretativa

la base sobre la que se estructura los tipos penales

Funcion garantizadora

castiga solo aquellas conductas q ponen o lesionan bienes jurídicos

bienes jurídicos tutelados por la Ley

que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la Ley

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL

Fines de la pena y de la medida de seguridad

Art IX del Titulo Preliminar del C.P
medidas de seguridad persiguen fines de

rehabilitación

tutela

curación

La pena tiene funcion

resocializadora

protectora

preventiva

11 Principios

PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS
PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:
PRINCIPIO DE NECESIDAD Y MÍNIMAI NTERVENCIÓN
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA
Denominado tambien principio de "Exceso de la pena"

la pena debe ser adecuada

ART VII DEL T.P.C.P

La medida de seguridad solo puede ser ordenada por

Intereses públicos predominantes

La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho

esta norma no rige en caso de

ni habitualidad del agente al delito

reincidencia

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL
Derecho Penal en Perú es de acto
El D.P es acoge la responsabilidad

Sudjetiva

(se exige que el hecho se realice por)

o Culpa

Dolo

solamente es responsable la persona que cometio el delito

se reprocha la conducta del autor, no quien es el autor

ART VII del T.´P.C.P

La pena requiere de

Responsabilidad Penal del Autor

Queda proscrita toda forma de

responsabilidad objetiva

PRINCIPIO DE GARANTIA DE LA EJECUCIÓN
ART 139 inciso 21 y 22 de la Constitución
es decir mandar al reo al centro penitenciario con infraestructura adecuada de acuerdo a la gravedad del acto es decir no pueden mandarle a chayapalca cuando no ha hecho algo tan grave

no puede afectarse la dignidad del condenado aplicandole torturas ni tratos inhumanos

ART VI T.P.C.P

No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la

y reglamentos q la desarrollen

prescrita por la Ley

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
ART V T.P.C.P

Solo el Juez competente puede imponer

o medidas de seguridad

penas

PRINCIPIO DE LESIVIDAD
no es solamente q la persona realize una conducta sino que tambié produzca un perjuicio muy grave

Mayor gravedad - mayor pena

Vulnerabilidad de los bienes juridicos si se

dañaron

perdieron

ART IV T.P.C.P

La pena necesariamente precisa de

o puesta en peligro de

La lesión

PRINCIPIO DE INAPLICABILIDAD DE LA ANALOGÍA
El Juez debe redactar y determinar bien el caso no adaptandose o llevadose a otros casos parecidos (analogía legis) o deducidos de los principios del derecho (analogia juris)

Ejemplo

como a este le puso 15 años de carcel, a este también porque sus casos se parecen, esto está prohibido ya que las circunstancias son diferentes

TIPOS D ANALOG´´´´´´´ÍA

Analog. favorable

aceptada atraves de la interpretacion

ejemplo: interpretacion que extienda analógicamente circunstancias atenuantes o causales personales de exclusion de punibilidad

analogía in bonam partem

Analog. Perjudicial

perjudicial para el inculpado, extiende los efectos de la punibilidad es la prohibida

analogía in malam partem

Art III T.P.C.P

No es permitida la Analogía para calificar el hecho como

o medida de seguridad que corresponde

determinar la pena

definir un estado de peligrosidad

delito o falta

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art 2 inciso 24 Constitución

nadie será

condenado

procesado

por

omisión

Acto

Art II T.P.C.P

nadie será sancionado por un acto no previsto como FALTA o DELITO por la LEY vigente al momento de su comisión ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ellas

REQUISITOS

NULLUM CRIMEN SINE LEGE STRICTA

Q no se amplie la escrita en perjuicio del afectado

NULLUM CRIMEN SINE LEGE SCRIPT

Al juez que sus sentencias se fundamenten en la Ley penal ESCRITA Y NO EN LA CONSTUMBRE

NULLUM CRIMEN SINE LEGE PREVIA

Q las leyes no tengan efecto retroactivo

NULLUM CRIMEN SINE LEGE CERTA

Exige al legislador que formule las descripciones de los delitos de manera precisa.

NULLUN CRIMEN NULLUN POENA SINE LEGE

ES

Limite formal a la función punitiva estatal

Finalidad del código penal

Art I Titulo preliminar del C.p
tiene por objeto

como medio de protector de la persona

Faltas

prevencion de delitos

Articulo 139-22 C.P.Perú

del penado a la sociedad

insertacion

rehabilitacion