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por Montserrat Rubio caraveo hace 12 meses

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Procedimiento contencioso a cargo de la Corte Internacional de Justicia.

En los procedimientos contenciosos ante la Corte Internacional de Justicia, se establece un acuerdo especial que define claramente el objeto de la controversia y la identidad de las partes involucradas.

Procedimiento contencioso a cargo de la Corte Internacional de Justicia.

el Estado demandante podrá informar a la Corte en cualquier momento de que no desea continuar con el procedimiento, o bien las dos partes pueden declarar que han decidido retirar el caso.

El procedimiento podrá concluirse en cualquier fase del mismo mediante un acuerdo entre las partes o por desistimiento

La Corte desempeñará sus funciones en pleno, pero, si las partes lo solicitan, también podrá establecer salas ad hoc para estudiar casos concretos

la Corte considera que las partes de procedimientos distintos presentan los mismos alegatos contra un mismo Estado respecto al mismo asunto, podrá ordenar la unión de dichos procedimientos

la Corte deberá cerciorarse de que tiene jurisdicción sobre el asunto en cuestión

existen medidas provisionales, que el Estado demandante puede solicitar si considera que los derechos que constituyen el objeto de su solicitud están en peligro inmediato.

se presenten excepciones preliminares para evitar que la Corte falle sobre el asunto

FIN

FALLO

presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad, que tiene poder para hacer recomendaciones o decidir qué medidas deben adoptarse para que la sentencia tenga efecto

Si un Estado defiende que la otra parte no ha cumplido con las obligaciones derivadas de un fallo de la Corte

Al firmar la Carta, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisión de la Corte en los casos de los que sean partes

Como mucho, podría ser objeto de interpretación o revisión. Si algún juez desea hacerlo, deberá adjuntar una opinión al fallo

La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable

la Corte se reune a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública

Los alegatos escritos no se pondrán a disposición de la prensa, ni se harán públicos, hasta la apertura de la fase oral y, entonces, solo se hará si las partes no se oponen a ello.

la Corte tiene dos idiomas oficiales (inglés y francés), todo lo escrito o dicho en una de dichas lenguas se traduce a la otra

audiencias públicas en las que los agentes y los consejeros se dirigen a la Corte

fase oral

las partes presentan e intercambian los alegatos, que contienen una exposición detallada de los hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa cada parte

fase escrita

La fecha de iniciación de los procedimientos, que será la de recepción, por parte del Secretario, del acuerdo especial o la solicitud, indica la apertura de dichos procedimientos ante la Corte

los hechos y los motivos en los que basa sus alegatos

El Estado demandante deberá, en la medida de lo posible, indicar brevemente cuáles son los parámetros por los que dicho procedimiento atañe a la jurisdicción de la Corte

la presentará el Estado demandante contra el Estado demandado

El acuerdo especial indicará el objeto preciso de la controversia y la identidad de las partes

podrá presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados partes del procedimiento o todos

mediante una solicitud

mediante notificación de un acuerdo especial

Procedimiento contencioso a cargo de la Corte Internacional de Justicia.