Procedimiento contencioso a cargo de la Corte Internacional de Justicia.
En los procedimientos contenciosos ante la Corte Internacional de Justicia, se establece un acuerdo especial que define claramente el objeto de la controversia y la identidad de las partes involucradas.
el Estado demandante podrá informar a la Corte en cualquier momento de que no desea continuar con el procedimiento, o bien las dos partes pueden declarar que han decidido retirar el caso.
El procedimiento podrá concluirse en cualquier fase del mismo mediante un acuerdo entre las partes o por desistimiento
La Corte desempeñará sus funciones en pleno, pero, si las partes lo solicitan, también podrá establecer salas ad hoc para estudiar casos concretos
la Corte considera que las partes de procedimientos distintos presentan los mismos alegatos contra un mismo Estado respecto al mismo asunto, podrá ordenar la unión de dichos procedimientos
la Corte deberá cerciorarse de que tiene jurisdicción sobre el asunto en cuestión
existen medidas provisionales, que el Estado demandante puede solicitar si considera que los derechos que constituyen el objeto de su solicitud están en peligro inmediato.
se presenten excepciones preliminares para evitar que la Corte falle sobre el asunto
FIN
FALLO
presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad, que tiene poder para hacer recomendaciones o decidir qué medidas deben adoptarse para que la sentencia tenga efecto
Si un Estado defiende que la otra parte no ha cumplido con las obligaciones derivadas de un fallo de la Corte
Al firmar la Carta, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisión de la Corte en los casos de los que sean partes
Como mucho, podría ser objeto de interpretación o revisión. Si algún juez desea hacerlo, deberá adjuntar una opinión al fallo
La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable
la Corte se reune a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública
Los alegatos escritos no se pondrán a disposición de la prensa, ni se harán públicos, hasta la apertura de la fase oral y, entonces, solo se hará si las partes no se oponen a ello.
la Corte tiene dos idiomas oficiales (inglés y francés), todo lo escrito o dicho en una de dichas lenguas se traduce a la otra
audiencias públicas en las que los agentes y los consejeros se dirigen a la Corte
fase oral
las partes presentan e intercambian los alegatos, que contienen una exposición detallada de los hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa cada parte
fase escrita
La fecha de iniciación de los procedimientos, que será la de recepción, por parte del Secretario, del acuerdo especial o la solicitud, indica la apertura de dichos procedimientos ante la Corte
los hechos y los motivos en los
que basa sus alegatos
El Estado demandante deberá, en la medida de lo posible, indicar brevemente cuáles son los parámetros por los que dicho procedimiento atañe a la jurisdicción de la Corte
la presentará el Estado demandante
contra el Estado demandado
El acuerdo especial indicará
el objeto preciso de la controversia
y la identidad de las partes
podrá presentarlo a la Corte
cualquiera de los Estados partes del
procedimiento o todos
mediante una solicitud
mediante notificación
de un acuerdo especial
Procedimiento contencioso a cargo de la Corte Internacional de Justicia.