El procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT se basa en una serie de etapas y circunstancias que pueden llevar a la suspensión o conclusión del proceso. La suspensión puede ocurrir en casos excepcionales, como cuando se interpone una reclamación en el plazo establecido, o cuando una medida cautelar en un proceso de amparo lo ordena.
A través de este procedimiento la administración, utiliza los medios legales para el cobro de una deuda pendiente.
Etapas
Ejecución Forzada
Se tasaran los vienes embargados, seguido se convocara un remate de los bienes embargados sobre de los dos terceras partes del valor tasado.
Adopción de Medidas Cautelares
Por su configuración
Típicas
Genéricas
Por su finalidad
Definitivas
Previas
Comunicación de Inicio de Procedimiento
Comienza con la notificación al deudor de la ejecución el cual tiene una un plazo de 7 días hábiles para la cancelación de la deuda.
Causas de Suspensión o Conclusión
Conclucion
Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27º del Código Tributario
Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza
Suspensión
Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente
Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.