Procedimiento Judicial en materia Ambiental
DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales,
testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba
Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado es, el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Federal de Procedimientos Civiles otorgue
mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
El Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:
I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y
II. II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente
DE LA TUTELA ANTICIPADA:
Deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.
DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR RESPONSABILIDAD AMBIENTAL:
Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones:
Las personas morales deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente.
Los legitimados (personas físicas y morales) tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.
La acción prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.
El Poder Judicial de la Federación contará con juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental.(jueces de distrito que correspondan según la materia)
DE LA SENTENCIA
I. La obligación de reparar ambientalmente el daño .
II. obligación de compensar ambientalmente en forma parcial total
III. Medidas y acciones necesarias para evitar el incremento del daño al ambiente.
IV. El pago de la Sanción Económica y
justificación del monto impuesto, fines de inhibición y prevención general y especial.
V. Que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión,
correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido del monto
VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones.
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre:
I. La forma, términos y niveles de reparación del daño ocasionado al ambiente
que se propongan para cumplir esas obligaciones;
II. La imposibilidad total o parcial de reparar ambientalmente el daño, y en
consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial.
III. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones
FONDO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
PATRIMONIO
Sancion economica, conducta ilicita dañosa, dolosa para prevenir.
Bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la secretaria.
OBJETO:
En los casos que por razones de urgencia o importancia determinen la Administración Pública Federal.
Pago de estudios e investigaciones que el juez requiera durante el proceso juridccional.
El pago de la reparaciòn de los daños que sean ocasionado al ambiente.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÒN DE CONTROVERSIAS.
Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente
Previamente la sentencia (MASC), mecanismos alternativos de solución de controversia.
El juez informará a la Procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas
correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u
ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como delito.