por Cindy Caiza hace 1 año
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Reformulación de cargos
Actividades investigativas en la instrucción.
Facultad de ordenar pericias y diligencias
Conclusión de la instrucción
Dictamen y abstención fiscal
Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días.
3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción
2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción.
1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código
2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.
1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.
3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos.
6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado
7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen.
5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado.
4. La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado
1. En delitos de tránsito
2. En todo delito flagrante
3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción
5. Cuando exista reformulación de cargos
Duración de la investigación
Archivo.- Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción.
3) Casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.
2) Delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.
1) Delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.