por malu paz hace 3 años
130
Ver más
franyer
Art. 58..A
Los bienes inmuebles del Estado a nombre del gobierno nacional, que consten registrados dentro del patrimonio de las diversas instituciones, se entenderán que se encuentran bajo dominio de estas.
Los bienes registrados a nombre del gobierno nacional o central, gobierno supremo u otras denominaciones similares, con respecto a los cuales no exista un claro destino, pasarán a dominio de INMOBILIAR.
Art. 58.1.- Negociación y precio
El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal
El órgano rector del catastro nacional georreferenciado determinará el avalúo del bien
Los ajustes por plusvalía serán realizados conforme a la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciados.
Art. 58.2.- Falta de acuerdo.
El propietario podrá impugnar dicho acto ante las y los jueces de lo contencioso administrativo, exclusivamente en cuanto al justo precio, de conformidad con el trámite para el juicio de expropiación establecido en el Código OrgánicoGeneral de Procesos
En los casos previstos en este artículo, los avalúos municipales o metropolitanos y la plusvalía se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado.
Art. 58.3.- Expropiación parcial
Si se expropia una parte de un inmueble, de tal manera que quede para el dueño una parte inferior al quince por ciento (15%) de la propiedad, por extensión o precio, este podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio
Art. 58.4.- Afectación actividades económicas
Cuando exista en el predio expropiado, instalaciones en que se desarrollen actividades industriales o económicas, cuyo funcionamiento no pueda seguir por efecto de la expropiación, se pagará también la indemnización correspondiente a este daño.
Art. 58.5.- Ocupación temporal
La ocupación temporal consiste en el uso y goce de los terrenos o predios en áreas que no correspondan a la obra pública, pero necesarias para su desarrollo, mientras dure su construcción.
Art. 58.6.- Gravámenes
En el caso de que el predio se encuentre arrendado, el arrendatario podrá solicitar a la entidad expropiante que una parte del justo precio le sea entregado como indemnización.
Si el predio de cuya expropiación se trata estuviera afectado con hipoteca, anticresis u otro gravamen, el acreedor podrá solicitar a la entidad expropiante que el justo precio cubra el monto de la deuda.
Art. 58.7.- Reversión
Se podrá solicitar la reversión en el caso que la institución pública no haya cancelado el valor del bien dentro del año siguiente a la notificación de la declaratoria, en caso de que no haya juicio de por medio.
Art. 58.8.- Adquisición de bienes públicos
Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos
Art. 58.9.- Bienes en el extranjero.
La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano.
Art. 58.10.- Adquisición de inmuebles para la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada
Los órganos y entidades del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, pueden declarar de utilidad pública bienes que requieran ser destinados a la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada.
1. Por la naturaleza de los proyectos públicos en asociación público-privada, 2. La entidad contratante se ha de asegurar que los recursos necesarios para el financiamiento del pago del justo precio 3. Consignado el precio ante el juez competente y sin perjuicio de la prosecución del correspondiente proceso judicial para la determinación del justo precio 4. La entidad contratante podrá delegar al socio privado, siempre bajo su control, las actividades puramente materiales en el procedimiento de adquisición de bienes inmuebles. 5. El riesgo vinculado con el pago del justo precio en sede judicial será distribuido entre la entidad delegante y el gestor delegado en el respectivo contrato.
Obras
Bienes
Servicios
Incluidos los de consultoría
el cual se requiere de manera estricta para superar la situación de emergencia.
El cual podrá ser realizada por sí misma o por terceros
Esta supervisión vigilara que el contratista se roja a las técnicas requeridas.
En cuanto a la calidad y origen establecidos en el contrato
de incluir los aspecto que deberá contemplarse en el contrato.
de estos contratos en caso de incumplimiento del contratista
Los contratos integrales por precio fijo admiten la posibilidad
La entidad contratante declara la terminación unilateral y anticipada
Los pliegos contendrán criterios de valoración para incentivar el
insumos
equipo y mano de obra
empleo de materiales
las resolución razonada de la máxima autoridad de la entidad
Dichas entidad contratante cuenta con los estudios completos, definitivos y actualizados.
Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y responsabilidades
por el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones acordadas.