procedimientos penales especiales y simulacion de audiencias
El texto aborda procedimientos penales especiales, haciendo énfasis en la importancia de las nulidades y su impacto en los actos procesales. Se destacan las nulidades relativas que pueden sanearse, y las absolutas que deben ser declaradas por el juez incluso de oficio.
El discurso
Se define como una exposición oral sobre algo, de alguna extensión y con un fin determinado. Sirve para exponer con claridad, precisión y exactitud ideas previamente estudiadas y ordenadas.
El discurso posee tres partes fundamentales:
INTRODUCCIÓN DESARROLLO Y CONCLUSIÓN Ó
APERTURA, CUERPO Y CIERRE.
Ninguna intervención en público puede salir bien si no consideramos aspectos importantes de nuestra voz como son el tono, la modulación, la pronunciación, la vocalización, etc. Entonces es menester de nosotros practicar las subidas y bajadas de tonos en nuestra voz, hablar fuerte y claro o modular cada palabra para que se escuche claramente, para que nuestra intervención sea entendible.
Al empezar nuestra intervención es cuando marcamos el ritmo de la misma, así pues, si nos dejamos llevar por los nervios y empezamos de una manera acelerada, luego va a ser difícil tranquilizarnos así que lo mejor es relajarnos y empezar pausadamente para marcar este mismo ritmo durante toda la intervención. Otra cosa que tenemos que ensayar mucho es aprender a vocalizar muy bien cada palabra para no caer en problemas de entendimiento por parte de mi público.J
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES Y SIMULACION DE AUDIENCIA
SANEAMIENTO CONVALIDACION
Se sigue la idea de Devis Echandia osea que la nulidades absolutas hacen valer de oficio y tienen plenos efectos, al contrario de la nulidades relativas que se dan a instancia de parte y son normalmente sanables.
EFECTOS
Si el acto es sustancial y esencial, actos de mero tramite
DECLARACION DE NULIDAD
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD O ESPECIFIDAD LEGAL, PRINCIPIO DE LA TRASCENDENCIA AFLICTIVA, PRINCIPIO DE BUENA FE EN LA EJECUCION DEL ACTOPRINCIPIO DE FINALIDAD, PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD, PRINCIPIO DE LA CONVALIDACION,
RELATIVAS
Estas se dan cuando las faltas se pueden sanear, se refieren a requisitos accesorios o secundarios que no impiden la formacion del acto.
ABSOLUTAS
Son aquellas que existen en derecho y deben ser declaradas por el juez, aun de oficio pueden hacerse valerse en cualquier grado o estado del procedimiento
NULIDADES
Se parte del hecho que es anulable, un acto que no cumplio con las reglas del debido proceso o que puede ser subsanable en procura del fin del mismo