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por YUMANA NAIME hace 4 años

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PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene la responsabilidad de enjuiciar al Presidente de la República y otros altos funcionarios públicos siguiendo un procedimiento específico.

PROCESO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Según este artículo 376 del COPP, corresponde al Tribunal Supremo de

Justicia en Pleno declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente

PROCEDIEMIENTO A SEGUIR

Artículo 378

hasta sentencia definitiva
autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa
para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito

República y Otros Altos Funcionarios Del Estado.

A LOS

Procedimiento el articulo Artículo 381 del COPP

Bolivariana de Venezuela, el cual incluye a algunos de los funcionarios
suprema como es el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República
Revisado este articulo podemos decir que el mismo colida con una norma
Altos Funcionarios Públicos que pueden ser juzgados por este

siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella.

Abierta la

de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días

Artículo 379.COPP. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo

Altos Funcionarios Públicos que pueden ser juzgados por este procedimiento el articulo Artículo 381 del COPP, establece

Del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios