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por Mario Ceballos hace 4 años

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Proceso de Pago por Consignación

El procedimiento de pago por consignación es un proceso verbal en el que, si el demandante no cumple con la consignación o entrega del bien, se niegan sus pretensiones mediante una sentencia inapelable, sin necesidad de conciliación extrajudicial.

Proceso de Pago por Consignación

No proceden medidas cautelares, por cuanto no se requiere una garantía real.

Si el demandante no efectúa la consignación o no presenta el bien para la entrega, se negaran las pretensiones mediante sentencia que pone fin al proceso.

La sentencia no es apelable

El juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien.

La única oportunidad que dispone el demando para oponerse es en el término de traslado donde puede:

Manifestar que los bienes no corresponden a la cantidad, clase o especificaciones acordadas y así lo hará saber al juez y se declare no válido el pago.
Si el Juez advierte la falta de correspondencia entre lo que se requiere entregar lo ofrecido, puede de oficio declararlo.

Si llegado el día y hora de la diligencia el demandado se niega a recibir o no se hace presente y el juez verifica que los bienes corresponden a los ofrecidos, designará un secuestre a quien se le entregan los bienes y dicta sentencia declarando valido el pago.

Si el demandado se opone

Si el demandado no se opone

El demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado y sin necesidad de auto que lo ordene.

Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.

En los procesos de mayor cuantia son 20 dias despues de la notifiacion

Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago. Esto se hará a través de medio escrito y no se desarrolla un proceso oral por no haber oposición.

En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuestre

Debe ser una obligación exigible y que se indique claramente su contenido que va a ser objeto de pago

No se requiere conciliación extrajudicial

El demandante de haber hecho una oferta de pago como requisito de procedibilidad

Se debe presentar y manifestar al juez la oferta que se ha hecho a través de memorial donde conste: 1) la oferta; 2) los intereses a que hubiera lugar; 3) el monto y 4) si la obligación es a plazo o a condición, que ha expirado o se ha cumplido la condición.

Es un proceso verbal.

Legitimación en la causa

Por Pasiva: El acreedor que rehúsa a recibir el pago

Por Activa: La Persona que requiere consignar y efectuar el pago de la cosa adeuda por el acreedor

Juez Competente: Fuero del Domicilio del demandado o ante el juez donde debió haberse efectuado el pago

La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por el CGP como los establecidos en el Código Civil

Proceso de Pago por Consignación

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