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por Priscilla Rojas Terán. hace 3 años

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PROCESOS LABORALES

En el ámbito de los procesos laborales, se destaca el proceso abreviado laboral que se caracteriza por su eficiencia al concentrar las etapas de conciliación y juzgamiento en una sola audiencia.

PROCESOS LABORALES

PROCESOS LABORALES

INTEGRANTES:

García Bardales, Aresis.

Huanambal Castañeda, Julio.

Rojas Terán, Priscilla.

Ulfe Rodríguez, Carla.

Villareal Rabanal, Fernanda.

PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS

La sala laboral dentro de los 10 días hábiles siguientes de contestada la demanda dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados.
Señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia
La sala emite resolución disponiendo:
La notificación a los árbitros
Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos

PROCESO ABREVIADO LABORAL

Audiencia única
La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral
Traslado y citación a audiencia única
El juez emite resolución, disponiendo:

La citación a las partes a audiencia única

En aquel proceso que se caracteriza por su brevedad y porque las etapas de conciliación y juzgamiento se concentran en una sola diligencia de audiencia única.

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Etapa de confrontación de posiciones
Se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.
Audiencia de juzgamiento
La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.
La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.
Audiencia de conciliación
En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio.
El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente
La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados
El juez emite resolución disponiendo:
El emplazamiento al demandado
Citación a las partes a audiencia de conciliación
La admisión de la demanda

PROCESO CAUTELAR

El juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por éste.
El juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. También puede dictarla si el demandante cumple con ciertos requisitos:
El fundamento de la demanda es verosímil
Estar gestionando la conformación de una organización sindical
Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad
Todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este

PROCESO DE EJECUCIÓN

Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente.
Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:
La liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.
El acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa
El documento privado que contenga una transacción extrajudicial
Las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones.
Los laudos arbitrales firmes
Las actas de conciliación judicial
Las resoluciones judiciales firmes

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Entrega de documentos
Se sigue como proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como pretensión única

Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.

Autorización judicial para ingreso a centro laboral
En los casos en que las normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces
Retiro de la consignación
El retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubiese formulado contradicción.
Contradicción
El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo (5) días hábiles de notificado
Consignación
No requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo.