por MARIA DEL CARMEN ARDILA MORENO hace 1 año
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Patrimoniales
Es la facultad de explotación económica de la obra que tiene el titular del derecho, que no necesariamente tiene que ser el autor.
Se pueden ejecutar obras en los planteles educativos pero sin fines lucrativos ni directa e indirectamente.
La radiodifusión con fines educativos sin animo de lucro pero mencionando el nombre del autor de la obra.
Aprovechamiento de la obra con fines de lucro o sin el: facultad del autor para recibir beneficios económicos de la obra, o para difundirla gratuitamente.
Facultad para ceder los derechos, parcial o totalmente los derechos patrimoniales a titulo universal o singular por causa de muerte o contrato.
Morales
Paternidad de su obra: Indicar su nombre o seudónimo cuando se haga reproducción, comunicación, distribución, alquiler o traducción de su obra.
El retiro de circulación de la obra, o suspensión de cualquier forma de utilización aunque haya sido previamente autorizada.
La modificación de la obra antes o después de su publicación.
Conservar su obra inédita o bajo un seudónimo hasta su fallecimiento, o después bajo dispocicion testamentaria.
Integridad de su obra: Oponiéndose a toda deformación, mutilación, u otra modificación de la obra.
°Comercial.
°Industrial.
°Artistico.
°Literarios.
°Cientifica.