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por MARIA DEL CARMEN ARDILA MORENO hace 1 año

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PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial protegen las creaciones de autores e inventores, garantizando un monopolio temporal sobre su explotación económica. La propiedad industrial se dirige a productos con aplicación industrial y requiere registro formal para ser válida por hasta 20 años.

PROPIEDAD INTELECTUAL.

PROPIEDAD INTELECTUAL.

Es la disciplina normativa, que protegen las creaciones intelectuales que provienen de un esfuerzo, trabajo o destreza humana, dignas de reconocimiento jurídico.

DERECHOS DE AUTOR.

Protegen las creaciones intelectuales, pero se refiere mas a creaciones literarias, artística, musical, científica o didáctica.
Derechos

Patrimoniales

Es la facultad de explotación económica de la obra que tiene el titular del derecho, que no necesariamente tiene que ser el autor.

Se pueden ejecutar obras en los planteles educativos pero sin fines lucrativos ni directa e indirectamente.

La radiodifusión con fines educativos sin animo de lucro pero mencionando el nombre del autor de la obra.

Aprovechamiento de la obra con fines de lucro o sin el: facultad del autor para recibir beneficios económicos de la obra, o para difundirla gratuitamente.

Facultad para ceder los derechos, parcial o totalmente los derechos patrimoniales a titulo universal o singular por causa de muerte o contrato.

Morales

Paternidad de su obra: Indicar su nombre o seudónimo cuando se haga reproducción, comunicación, distribución, alquiler o traducción de su obra.

El retiro de circulación de la obra, o suspensión de cualquier forma de utilización aunque haya sido previamente autorizada.

La modificación de la obra antes o después de su publicación.

Conservar su obra inédita o bajo un seudónimo hasta su fallecimiento, o después bajo dispocicion testamentaria.

Integridad de su obra: Oponiéndose a toda deformación, mutilación, u otra modificación de la obra.

Pueden ser

°Comercial.

°Industrial.

°Artistico.

°Literarios.

°Cientifica.

PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Conjunto de derechos que se reconocen al autor o inventor de un producto que tenga uso o aplicación industrial.
Se requiere registro formal en la Superintendencia de industria y comercio.(Solo valido por unos años para asegurar el monopolio de su explotación económica) 20 Años.