por vilem spalek hace 4 años
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Tipos de Apelación.
DE SENTENCIA DEFINITIVA (443)
Éste es un recurso de fondo, ya que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral, contenido en la sentencia definitiva. También es un recurso devolutivo y en ambos efectos, ya que el conocimiento por el ad quem suspende los efectos de la decisión impugnada.
De acuerdo con el Art. 453 del COPP, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, podrá interponerse para ante la Corte de Apelaciones por ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, fundamentándose en los siguientes motivos: violación de normas relativas a la oralidad,inmediación, concentración, y publicidad del Juicio; contradicción manifiesta en la motivación de la Sentencia; omisión de formas de los actos que causen indefensión; pruebas obtenidas ilegalmente; inobservancia o errónea aplicación de la Ley.
DE AUTOS (439)
Es un recurso ordinario y devolutivo, ya que se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para ser resuelto por un órgano superior (ad quem). Es también, salvo excepciones, un recurso en un sólo efecto, pues sólo presenta el efecto devolutivo, precisamente, más no el suspensivo, ya que normalmente no produce la suspensión del curso del proceso.
El recurso de apelación de autos procede contra las decisiones de los jueces de control o de ejecución, a que se refiere el artículo 447 del COPP, para ser conocido por la Corte de Apelaciones, cuando estas decisiones, pongan fin al proceso; las que resuelvan una excepción; las que rehacen la querella; las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad; las que causen un gravamen irreparable; las que concedan o rechacen la libertad condicional, denieguen la extinción o suspendan la pena.
Sólo procede contra los autos de mera sustanciación. El mismo tribunal debe examinar la cuestión y dictar la que corresponda. Es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto de inmediato sin suspenderlas. El recurso de revocación se interpone ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, pero sólo cuando se trate de resoluciones judiciales, pues las decisiones del fiscal en la fase preparatoria no tienen ese carácter y sólo son reclamables por ante el juez de control en cualquier momento al amparo del control judicial establecido en el artículo 282 del COPP.
Debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada.
Podrá fundarse en motivos como: Violación de la Ley, falta de aplicación, indebida aplicación, errónea interpretación. Además, cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el Recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación (salvo casos de infracción de Garantías Constitucionales).(452)
Sólo procede contra las Sentencias Definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelven directamente el fondo de los Recursos de Apelación, contra las Sentencias de Primera Instancia, siempre y cuando el acusador o el Fiscal hayan acusado por delitos, cuya pena máxima exceda los 4 años de privación de libertad, o cuando el Tribunal condene al acusado a penas superiores, sin que lo hubiere pedido el Fiscal o el querellante.