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por SINDY ROSA CARHUANINA ALVAREZ hace 3 años

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RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

La regulación de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación incluye diversas disposiciones para asegurar su protección y adecuada gestión. Los bienes culturales, tanto muebles como inmuebles, están sujetos a restricciones y limitaciones, especialmente en cuanto a su transferencia y exportación.

RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 13

INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE
El Instituto Nacional de Cultura es el titular para solicitar la inscripción

ARTICULO 12

RECUPERACIÓN DE BIEN INMUEBLE
12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa.
12.1 El propietario podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 11

EXPROPIACIÓN
11.3 inicia la ejecución de obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor
11.2 Con fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor
11.1se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura

ARTICULO 10

EXPORTACIÓN ILICITA
Casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad
Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de dicha Nación.

ARTICULO 9

TRANSFERENCIA DE BIENES
Subtopic
9.5. No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes, o cualquier tipo de vinculación.
9.4. El estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes bajo sanción de nulidad.
9.3. Esta prohibida la transferencia de un bien a la persona condenada por los delitos comprendidos.
9.2.La transferencia de dominio entre particularidades de un bien obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento a los organismos competentes.
9.1. Dentro del territorio nacional el bien puede ser transferido libre mente, con todos los cuidados respectivos.

ARTICULO 8

BIENES DE LA PROPIEDAD DE LA IGLESIA
Tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 7

PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES
7.3. Toda acción orientada a la restauración o conservación debe ser consultada por el organismo competente.
7.2. El propietario debe de registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente.
7.1. Conserva su condición de particular.

ARTICULO 6

Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles.

ARTICULO 5

El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado.

ARTICULO 4

Propiedad privada de bienes materiales.
Establece: restricciones-limitaciones-obligaciones
Regula la propiedad privada de: Bienes culturales muebles- inmuebles.

ARTICULO 3

Sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes : para su, conservación y protección. Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.