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por Camila Flores hace 7 años

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Region Centro

La integración regional busca fortalecer la cooperación entre provincias mediante un tratado que establece varios órganos de coordinación y decisión. Entre estos órganos se encuentran el Comité Ejecutivo, compuesto por ministros provinciales que implementan políticas regionales; la Comisión Parlamentaria Conjunta, una instancia deliberativa y consultiva formada por legisladores; y la Junta de Gobernadores, que es el máximo organismo de decisión y está compuesto por los primeros mandatarios de cada provincia.

Region Centro

Tratado de Integración Regional

REGIÓN CENTRO

Más de la mitad de lo que se produce y exporta
Lugar de privilegio en el marco del Mercosur
Sector público y privado
Asociación estratégica económica
Polo alternativo de poder

Órganos

Secretaria Administrativa
Funcionarios de cada provincia
Desempeña las tareas dadas por la Junta de Gobernadores y la Comisión Ejecutiva
La sede rota cada año
Organismo de coordinación
Comisión Parlamentaria Conjunta
Legisladores de cada provincia
Instancia deliberativa

Carácter consultivo, deliberativo y de formación de propuestas

Comité Ejecutivo
Facultad

Regular subgrupos de trabajo

Proponer proyectos y programas

Supervisa las actividades de la Secretaria Administrativa
Ministros de cada una de las provincias
Organismo de implementación de las políticas regionales
Junta de Gobernadores
Conducción política y el cumplimiento de los objetivos
Acuerda politicas regionales

Participación de los gobiernos municipales

Unico que puede invitar a otras provincias a formar parte
Primeros Mandatarios de cada provincia
Organismo máximo de decisión

Objetivos

Políticas de común desarrollo en aspectos sociales, económicos, culturales y educativos
14 temáticas transversales

El corredor bioceánico, la armonización tributaria y la hidrovía

Garantizar la vigencia del federalismo
Conformar un instrumento de integración regional

5 de Agosto de 1998

Entre Ríos
Córdoba y Santa Fe

Fortalecimiento de los lazos interprovinciales

Articulo 124 y 125 de la Constitución Nacional.