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por Stefani Jessenia Gavilanez Peña hace 4 años

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REGLAMENTO GUIANZA TURÍSTICA

El reglamento aborda los procedimientos y requisitos para la inscripción y obtención de credenciales de guías turísticos en diferentes categorías, incluyendo guías nacionales, especializados y locales.

REGLAMENTO GUIANZA TURÍSTICA

REGLAMENTO GUIANZA TURÍSTICA

TITULO III Tour Líder

Art. 17.-
Requisitos.-

Salvoconducto por cada tour que sea contratado.

Información detallada del ruta del tour a desarrollar

Datos generales del tour líder

Art. 16.-
Competencias generales.-

El tour líder acompañará, gestionará y apoyará en todo lo que necesite el turista durante el tour. No podrá realizar guianza turística

Art. 15.-
Del tour líder

El tour líder es la persona nativa contratada por una agencia de servicio turísticos que escolta al grupo de visitantes, trata y controla la ruta estipulado por los clientes en representación de la agencia de servicios turísticos, con el fin de cuidar por la eficacia de los servicios contratados y asistir a los visitantes integrantes del grupo.

Título II

Capítulo IV
Art.14.-

Acreditación de profesionales con títulos en ramas afines

Acreditar mínimo el nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero

Certificación en competencias laborales para guianza turística, de conformidad con lo dispuesto

Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el

Art. 13.-

Acreditación para especializados

Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes.

Aprobar el curso de capacitación pertinente, sea en patrimonio turístico y/o aventura; y,

Art. 12.-

Requisitos para la acreditación

c) Certificado vigente de curso de primeros auxilios

Acreditar mínimo el nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero.

Título profesional mínimo de nivel técnico superior

Capítulo III
Art.11

Especialización

Especialización en aventura

El guía nacional especializado en aventura estará capacitado para desarrollar las siguientes modalidades de turismo de aventura: senderismo, cicloturismo, espeleología y las que determine la Autoridad Nacional de Turismo.

Especialización en patrimonio turístico

El guía nacional especializado en patrimonio turístico estará capacitado para aclarar el patrimonio turístico nacional de carácter natural y cultural,incluyendo espacios apropiables al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)

Art 10

Es la persona natural que tiene conocimiento y dominio en una actividad específica conforme a las competencias que definan a cada especialidad.

Capítulo II
Art. 9.-

Competencias generales

Podrá mostrar e interpretar el patrimonio turístico nacional de carácter natural y cultural, con el fin de proporcionar una experiencia satisfactoria al visitante durante su permanencia.

Art.8.-

Guía nacional de turismo

El guía nacional de turismo es la persona natural que ha obtenido mínimo su título profesional de nivel técnico superior a través de una institución de educación superior debidamente acreditada y evaluada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, y registrado ante la autoridad competente, que conduce y dirige a uno o más visitantes, para mostrar, orientar e interpretar el patrimonio turístico nacional.

Art.7.-
Requisitos para la acreditación del guía local

En el caso de personas de comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales, que habitan en las áreas protegidas y sus zonas pertenecientes al PANE, deberán presentar una declaración juramentada ante Notario Público, respecto del lugar específico donde requiere desarrollar su servicio

Certificar mediante una declaración juramentada que viven en el país por al menos tres años en la localidad donde ejercerán la actividad

Cursos de capacitación para guías locales, aprobados y avalados por la Autoridad Nacional de Turismo y con la autoridad que corresponda

Título de haber terminado de estudiar el colegio

Capítulo I
Art.6.-

Competencias generales.

El guía local podrá dar a conocer el patrimonio turístico local, tanto natural como cultural, conforme a lo establecido en este reglamento

Art.4.-
Clasificación de los guías de turismo

Guía nacional especializado

Guía nacional

Guía local

Titulo 1

Art. 3.-
Definiciones.- Catastro único, Certificación de habilidad, Credencial de guía local, Credencial de guía de turismo, Ramas de conocimiento afines a la guianza turística, Título profesional, Ramas de conocimiento afines a la guianza turística, Patrimonio Turístico.
Art. 2.-
Ambito.- aplicado en el territorio ecuatoriano continental.
Art. 1.-
Objeto. – Determinar los principios y criterios de los guías de turismo,

TITULO IV

Art. 21.-
Pérdida de la credencial de identificación de los guías nacionales de turismo, especializados o guías locales

Una denuncia ante las autoridades

Pago del valor del duplicado de la credencial.

Denuncia ante la autoridad competente

Solicitud dirigida a la autoridad competente, requiriendo duplicado de la credencial

Art. 19.-
Requisitos para el registro y obtención de credencial de guías locales.-

Como requisito para la renovación de la credencial, los guías deberán acreditar al menos dos cursos de actualización o contar con una certificación en competencias laborales referente al servicio de guianza.

Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía local

Certificado de aprobación del curso de capacitación

Título de bachiller emitido por una Institución de Educación legalmente reconocida

Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet

Art. 18.-
Registro de guías nacionales de turismo, especializados y guías locales.-

Constarán los siguientes datos: datos personales, clasificación, número de credencial, registro fotográfico, idioma, hoja de vida, y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo.

TITULO V

Art. 25.-
Prohibiciones para el tour líder

Utilizar el salvoconducto fuera de los límites de sus atribuciones

Realizar servicios de guianza turística

Ejercer sus funciones o pretender ejercerlas bajo el influjo de bebidas alcohólicas, etc

Art. 24.-
Derechos y obligaciones del tour líder

Conocer el marco regulatorio aplicable al manejo, control y administración de las áreas naturales protegidas y patrimonio cultural

Denunciar el ejercicio ilegal e informal del servicio de guianza o tour líder

Portar el respectivo salvoconducto durante el ejercicio de sus servicios

Ejercer sus actividades para las agencias de servicios turísticos nacionales

Art. 23.-
Prohibiciones para los guías nacionales de turismo, especializados y guías locales

Utilizar la credencial fuera de los estrictos límites de sus atribuciones

Operar u organizar tours o excursiones independientes por cuenta propia

Los guías locales no podrán ejercer su actividad fuera de lo contemplado en este Reglamento

Realizar actos que desprestigien al país y sus instituciones

Ejercer sus funciones bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras similares

Art. 22.-
Derechos y obligaciones de los guías nacionales de turismo, especializados y guías locales

Informar sobre los potenciales riesgos de la actividad a ser realizada, y recomendar que los visitantes cuenten con el equipo, la vestimenta y/o accesorios que requiere la actividad

Dar información veraz, completa y oportuna a los visitantes

Poner su credencial en un lugar que se vea

Llevar el grupo a su cargo, tomando las decisiones necesarias

Recibir de las agencias de servicios turísticos y prestadores de servicios turísticos las garantías necesarias para el ejercicio de la guianza turística

Ejercer la prestación del servicio a través de las agencias de servicios turísticos, así como en cualquier institución pública o privada,entre otros.

Titulo VI

DISPOSICION FINAL
Dado en Limón Indanza, 19 de marzo de 2016.
UNICA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 29.-
Prohibiciones para la prestación del servicio dentro del SNAP

Destruir o alterar infraestructura de uso público

Provocar daños en la vegetación

Comercializar alimentos y bebidas en las áreas

Pescar, cazar, capturar, recolectar especies de vida silvestre

Art. 28.-
Número de visitantes a cargo del guía por grupos

Los guías de turismo podrán guiar grupos constituidos hasta por dieciséis (16) visitantes. No obstante, se aplicarán las normas técnicas establecidas según el área protegida, por la Autoridad Ambiental Nacional y Plan de Manejo y herramientas técnicas de cada área protegida

Art. 27.-
Guianza Turística en el SNAP

La guianza dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas se realizará conforme a las normas previstas en este instrumento