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por JOS� EDUARDO C�RDENAS ALVARADO hace 2 años

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Relaciones de Trabajo y las Condiciones de Trabajo Tarea

La Ley Laboral establece que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas, comenzando con 6 días laborables e incrementándose progresivamente.

Relaciones de Trabajo y las Condiciones de Trabajo Tarea

Relaciones de Trabajo y las Condiciones de Trabajo Tarea

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador y un empleador, por medio del cual: el primero se compromete a prestar un servicio al segundo, bajo relación de dependencia, a cambio de un salario previamente acordado Individual Es el documento que obliga a una persona ofrecer un servicio personal y subordinado a cambio de un salario. Colectiva Es un convenio entre sindicatos y patrones para establecer las condiciones de trabajo. 1. Contratación a Prueba (30 días) 2. Capacitación Inicial (30 días) 3. Por temporada (cuando solo se contrata por ciertas fechas) 4. Tiempo determinado (se establece la fecha de inicio y fecha de fin) 5. Obra determinada (por el tiempo que dure la obra) 6. Tiempo indefinido (se establece la fecha de iniciopero no la fecha de fin)

Este concepto tiene las dos características: PRESTACIÓN.- La establece el art. 162 de la Ley Federal del Trabajo. Tendrán derecho a la prima de antigüedad, los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio, por lo menos, de manera ininterrumpida para la fuente de trabajo. ¿En qué consiste? En el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados. Para su pago se tomará en cuenta lo siguiente: Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo general, se considerará esa cantidad como máximo para el pago de la prima de antigüedad, es decir, este pago tiene un tope y hasta el momento es al doble del salario mínimo general. Si el trabajador percibe por concepto de salario diario una cantidad menor al doble del salario mínimo general, esta prestación se le pagará con la cantidad que percibe por concepto de salario.

Día de Descanso Semanal. Por cada 6 días de trabajo disfrutará l trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro (séptimo día), procurando que el día de descanso sea domingo. En los trabajos que se requieran de una labor continua patrón y trabajador de común acuerdo fijarán el día de descanso semanal. Cuando se presten servicios en el día domingo, el trabajador tendrá derecho a una prima adicional (prima dominical) de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en su día de descanso semanal y en el supuesto de que lo trabajen, el patrón deberá pagar un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que el corresponda por el día de descanso semanal. Días de Descanso Obligatorios. Estos los señala el art. 74 de la LFT y son: 1 Enero 1er Lun Febrero 3er Lun Marzo 1 Mayo 16 Septiembre 3er Lun Noviembre 1 Diciembre de cada 6 años (corresponde la transmisión del Ejecutivo Federal) 25 Diciembre

- Las causas de terminación se encuentran establecidas en el Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo: - Mutuo consentimiento de las partes. - La muerte del trabajador. - Terminación de la obra por vencimiento del término de contratación. - Incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

Las causas de suspensión temporal de la relación de trabajo las establece el Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, con la obligación de pago por parte del patrón y sin responsabilidad para el trabajador. - La enfermedad contagiosa del trabajador - Incapacidad Temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. - La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria - El arresto del trabajador - El cumplimiento de obligaciones constitucionales y de funciones oficiales. - Por declaración de contingencia sanitaria.

En términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo en el artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del SABADO por la tarde o cualquier modalidad equivalente

Fuentes Bibliográficas Alejandra Soto. (2022, febrero). Manual de Derecho Laboral. Manual de Derecho Laboral.

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus servicios. El salario se fija: - Por unidad de tiempo - Por unidad de obra - A comisión - A precio alzado Forma de Integración del Salario. El art. 84 de la Ley Federal del Trabajo señala: Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, préstamos en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El salario diario integrado en los términos del artículo 89 de la LFT únicamente se aplica para calcular las indemnizaciones del trabajador. Ejemplo: Un trabajador va a formular demanda laboral contra el patrón, en virtud de que se le despidió de su empleo, estuvo percibiendo $ 500.00 pesos por el salario en efectivo por cuota diaria, acumuló 4 años de antigüedad y su jornada de trabajo era de jueves a martes de cada semana. En este ejemplo los conceptos que integran el salario son: Salario en efectivo por cuota diaria, el aguinaldo del último año que se considera una gratificación, prima vacacional y la prima dominical ya que al laborar de jueves a martes es evidente que labora el domingo. Salario por cuota diaria $ 500.00 Aguinaldo 15 días por 0 = 7,500 * 360 $ 20.83 P. Vacacional 12 X 500 = 600 X 25% = 150 * 360$ 0.41 P. Dominical 500 X 25% = 125.00 * 7 $ 17.85 Salario integrado= $ 539.09

El art. 76 de la Ley Laboral señala que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicio. Después del 4º año, el período de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios según la siguiente tabla. 0 1 año 6 días de 5 a 9 años 14 días 1 2 años 8 días de 10 a 14 años 16 días 2 3 años 10 días de 15 a 19 años 18 días 3 4 años 12 días de 20 a 24 años 20 días 5 5 años 14 días De 25 a 29 años 22 días Nota: Las vacaciones a partir del quinto hasta el noveno año corresponden catorce días y así cada período de cinco años se aumenta en dos días, lo anterior conforme al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según Jurisprudencia firme que aparece en la página 245 del Semanario Judicial de la Federación, publicado el mes de febrero de 1996. Si el trabajador no concluye el año que está recorriendo, se le pagara el equivalente a la parte proporcional del tiempo laborado en ese año que está trascurriendo.

Las condiciones de trabajo, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en la ley, y deberán constar por escrito. En términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo en el artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del SABADO por la tarde o cualquier modalidad equivalente. En consecuencia si en términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 69.-Por cada 6 días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro y concatenado con lo que señala la propia Ley en el artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. De donde entonces; si la ley permite que patrones y trabajadores pueden repartir las horas de trabajo para descansar el sábado por la tarde o cualquier modalidad equivalente, y fijar entre ellos la duración de la jornada de trabajo, sin que exceda de los máximos legales; los máximos legales para una JORNADA DIURNA ES DE 6X8 = 48 semanales, porque los trabajadores y patrones se pusieron de acuerdo para fijar y repartir estas 48 horas semanales en los 6 días de la semana que se deben trabajar.

Terminación anticipada de la relación contractual por causas imputables a alguna de las partes.- En el caso de la relación laboral puede ser por causas imputables al trabajador y las establece el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Personal o individual Voluntaria Cuenta ajena Retribuida Dependiente o subordinación

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.