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por GLORIA FIGUEROA GUADARRAMA hace 4 años

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REQUISITOS LEGALES PARA SER ASPIRANTE Y NOTARIO

Para ser aspirante a notario en el Estado de México, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos veintiocho años y haber residido de manera continua en el estado por un mínimo de cinco años antes de la solicitud.

REQUISITOS LEGALES PARA SER ASPIRANTE Y NOTARIO

REQUISITOS LEGALES PARA SER ASPIRANTE Y NOTARIO

VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;

VII. Ser de conducta honorable;

VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;

V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio

IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;

III. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;

PROHIBICIONES DEL NOTARIO

IV. Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario, a menos que se trate de honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar con motivo del ejercicio de sus funciones;
II. Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado;
I. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro de cualquier culto;

DERECHOS DEL NOTARIO

VIII. Patrocinar a los interesados en procedimientos judiciales o administrativos para obtener el registro de instrumentos otorgados ante su fe, con las excepciones previstas por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
V. Solicitar al Gobernador del Estado su reubicación en una notaría vacante o de nueva creación, o la reubicación de su notaría en otro municipio, quien resolverá previa constancia de procedencia que sea expedida por la Secretaría en base al expediente del notario solicitante y escuchando la opinión del Colegio.
II. Percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos en que intervengan;

OBLIGACIONES DEL NOTARIO

X. Solicitar al Instituto de la Función Registral del Estado de México o registro público respectivo, certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave, la propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos o que, sin serlo, sea inscribible.
VIII. Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley;
IV. Pertenecer al Colegio;
III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa;
Artículo 20.- Son obligaciones de los notarios: I. Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero de quienes solicitan sus servicios;