por Aurora Aparicio hace 3 años
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Identify areas for measurement and management by thinking about your organization's mission, objectives and strategy.
Requisitos de procedencia
4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.
3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;
2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;
1.Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
Add a measurement against objectives or strategy. Measurements should be:
Procedente Excepcional
Artículo 392-A: Código Procesal Civíl.
Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.
Está escrito, si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente.
Por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
In order to identify measurements that give insights into performance, be clear about the needs of all the stakeholders in your company.
Add a stakeholder who has an interest in the success of your organization.
You can choose from the suggestions, or better, add stakeholders that are specific to your company.
La sentencia de primera instancia de fecha 17 de noviembre del 2011, de fojas 168 a 175,
que declara
y reformándola declara
Infundada
Fundada
15 de octubre del 2014, de fojas 284 a 286
contra
La sentencia de vista 10 de septiembre del 2014, de fojas 270 a 277.
expedida
Por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, LAMBAYEQUE.
Add a measurement that shows you understand stakeholder's needs and are meeting them.
EUFEMIA CARMEN BECERRA
Por MARÍA NANCY CARMEN BECERRA
Curadora procesal
La pensión de orfandad o sobrevivientes
por el cual debe ampararse la casación interpuesta
y
confirmarse la resolución apelada.
Su pensión será reconocida a partir del fallecimiento de su madre.
la demandada se encuentra obligada a otorgan la respectiva pensión de orfandad peticionada.
Vigente el inciso b) del artículo 34 del Decreto de Ley N° 20530, modificado por la Ley N° 25008
que únicamente exigía que el hijo del causante adoleza de incapacidad fisica o mental.
Don Daniel Carmen Díaz,
habiendo fallecido el 15 de noviembre de 2000, conforme al Acta de Defunción.
fue pensionista, por el Decreto de ley N° 20530, a partir del 15 de febrero de 1891
padre de la demandante
"La pensión de sobrevivientes se sustentan en el estado de necesidad en que aquellas personas que dependián económicamente del fallecido, al no contar con más medios económicos para antender su subsitencia".
y no
en la fecha que se soliciita el reconocimiento de dicho derecho.
dispuesta
Por le Decreto Ley N° 20530
sustituyendo los alcances del derecho a pensión de orfandad.
En caso de fallecimiento de padre y madre trabajadores o titulares de pensiones de cesantía o invalidez, la pensión de orfandad de cada hijo será igual al cuarenta por ciento (40%) del monto de la pensión más elevada.
b) Para los hijos que adolecen de una incapacidad que se manifieste, tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital. La declaración de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.
Modificaciones a normas sobre las pensiones de sobrevivientes,
"Declaresé cerrado definitivamente el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.
procedente
Dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la jutiicia para obtener tutela jurisdiccional de sus derechos.
Y las garantías constitucionales que lo integran.
Velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales
se declaró
Infundada.
Fundada la demanda
a) Los hijos minusválidos del trabajador, en estado de incapacidad
o mental.
física
declarado
fundada la demanda
presentó
certificado de ivalidez emitido por el Seguro Social de Salud
le diágnostica
esquizofremia paranoide
y relativamente prematura.
enfermedad severa
sufría
el problema de incapacidad mental
su madre
no tramitó su pensión de orfandad.
hecho que, no concurrió para obtener pensión de orfandad.
reclamó pensión de viudez
falleció el 06 de enero del 2004
quedando
y en desamparo.
desprotegida
Señala
que es hija de quien en vida fue Daniel Carmen Díaz
quién
al fallecer, su madre obtuvo pensión de viudez
sin embargo
no peticionó, su pensión de orfandad
perteneciendo al régimen laboral del Decreto Ley N° 20530.
laboró con más de 32 años de servicio
se desempeñó como Trabajador administrativo del sector Educación.
Asimismo
Se reconozca su derecho a pozar pensión de orfandad desde el momento en que se presentó el expediente administrativo.
solicita
que se declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 271-2007-GR.LAMB/GRDS.