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por Aurora Aparicio hace 3 años

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Resolución del Tribunal Constitucional en materia administrativa. CASACIÓN N° 13752-2014 LAMBAYEQUE.

En un caso administrativo, el Tribunal Constitucional emitió una resolución en respuesta a un recurso de casación que revocó una sentencia previa. La demanda original, presentada por María Nancy Carmen Becerra con la curadora procesal Eufemia Carmen Becerra, fue inicialmente declarada fundada por una sentencia de primera instancia el 17 de noviembre de 2011.

Resolución del Tribunal Constitucional en materia administrativa. CASACIÓN N° 13752-2014 LAMBAYEQUE.

Resolución del Tribunal Constitucional en materia administrativa. CASACIÓN N° 13752-2014 LAMBAYEQUE.

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2. CAUSAL DEL RECURSO

Identify areas for measurement and management by thinking about your organization's mission, objectives and strategy.

Por Resolución
Artículo 388

Requisitos de procedencia

4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;

2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial;

1.Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;

De fecha 12 de marzo del 2015, de fojas 35 a 38

Add a measurement against objectives or strategy. Measurements should be:

Procedente Excepcional

Artículo 392-A: Código Procesal Civíl.

Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.

Está escrito, si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente.

Por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

1. MATERIA DEL RECURSO

In order to identify measurements that give insights into performance, be clear about the needs of all the stakeholders in your company.

Se trata del recurso de casación

Add a stakeholder who has an interest in the success of your organization.
You can choose from the suggestions, or better, add stakeholders that are specific to your company.

CustomersConsumersOwnersShareholdersStaffMembersRegulatorsThe communityPartnersSuppliers
Que revoca

La sentencia de primera instancia de fecha 17 de noviembre del 2011, de fojas 168 a 175,

que declara

y reformándola declara

Infundada

Fundada

Fecha

15 de octubre del 2014, de fojas 284 a 286

contra

La sentencia de vista 10 de septiembre del 2014, de fojas 270 a 277.

expedida

Por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, LAMBAYEQUE.

interpuesto

Add a measurement that shows you understand stakeholder's needs and are meeting them.

EUFEMIA CARMEN BECERRA

Por MARÍA NANCY CARMEN BECERRA

Curadora procesal

CASACIÓN N° 13752-2014 LAMBAYEQUE

Otorgamiento de pensión de orfandad- Decreto Ley N° 20530
Es una prestación previsional que existe desde que el titular del derecho a la pensión principal cumple con los requisitos para acceder a ella,
Si bien

La pensión de orfandad o sobrevivientes

3. FUNDAMENTOS LA SALA SUPREMA

Decimo Quinto:
motivo

por el cual debe ampararse la casación interpuesta

y

confirmarse la resolución apelada.

Es evidente

Su pensión será reconocida a partir del fallecimiento de su madre.

la demandada se encuentra obligada a otorgan la respectiva pensión de orfandad peticionada.

Décimo Cuarto: Solución del caso concreto
De la revisión de autos se aprecia que

Vigente el inciso b) del artículo 34 del Decreto de Ley N° 20530, modificado por la Ley N° 25008

que únicamente exigía que el hijo del causante adoleza de incapacidad fisica o mental.

Don Daniel Carmen Díaz,

habiendo fallecido el 15 de noviembre de 2000, conforme al Acta de Defunción.

fue pensionista, por el Decreto de ley N° 20530, a partir del 15 de febrero de 1891

padre de la demandante

Décimo Tercero. En relación a la pensión de sobrevivientes el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
señala que

"La pensión de sobrevivientes se sustentan en el estado de necesidad en que aquellas personas que dependián económicamente del fallecido, al no contar con más medios económicos para antender su subsitencia".

Décimo: Siendo así
Debe aplicar las normas vigentes a la fecha del fallecimiento del causante

y no

en la fecha que se soliciita el reconocimiento de dicho derecho.

disponer el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes - orfandad

dispuesta

Por le Decreto Ley N° 20530

Noveno: La ley 28449, en el artículo 2°: Ámbito y alcances de su aplicación:
3. Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento del fallecimiento del causante.
2. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificación de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, habían cumplido con todos los requisitos para obtener la pensión correspondiente
1. Los pensionistas de cesantía e invalidez que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de la generación del derecho correspondiente.
Octavo: A su vez la Ley N° 28449 (Ley que establece las nueva reglas del régimen de pensiones del Decreto de Ley N° 20530) en su Artículo 7°
dispone

sustituyendo los alcances del derecho a pensión de orfandad.

En caso de fallecimiento de padre y madre trabajadores o titulares de pensiones de cesantía o invalidez, la pensión de orfandad de cada hijo será igual al cuarenta por ciento (40%) del monto de la pensión más elevada.

b) Para los hijos que adolecen de una incapacidad que se manifieste, tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital. La declaración de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

Modificaciones a normas sobre las pensiones de sobrevivientes,

Séptimo: Infracción del artículo 3° de la ley N° 28389 (Ley de Reforma de los artículos 11°, 103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú).
El peruano, en su artículo 3° modifica la Primera Disposición Final y Trnsitoria de la CPP estableciéndose:

"Declaresé cerrado definitivamente el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.

Sexto: El artículo 139 de la Constitución Política del Estado

procedente

Quinto: Por otra parte la Constitución Política del Perú Artículo 139: inciso 5:
garantiza que los jueces expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir la controversia,
El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
Cuarto: Infracción del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado:
Constitución Política del Perú Artículo 139: inciso 3 Tiene por función:

Dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la jutiicia para obtener tutela jurisdiccional de sus derechos.

Y las garantías constitucionales que lo integran.

Velar por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales

Tercero: Elevado los autos a la Sala Superior
Y reformándola

se declaró

Infundada.

la sentencia de vista de fecha 10 de septiembre del 20014, de fojas 270 a 277, se revocó

Fundada la demanda

Segundo: Fundamentos de las sentencias de mérito
Decreto de ley N° 20530: Artículo 34. MODIFICADA por la Ley N° 25008: Tienen derecho a pensión de orfandad:

a) Los hijos minusválidos del trabajador, en estado de incapacidad

o mental.

física

la sentencia de fecha 17 de noviembre del 2012, de fojas 168 a 175

declarado

fundada la demanda

Primero: Objeto de la pretensión
La demandante

presentó

certificado de ivalidez emitido por el Seguro Social de Salud

le diágnostica

esquizofremia paranoide

y relativamente prematura.

enfermedad severa

sufría

el problema de incapacidad mental

su madre

no tramitó su pensión de orfandad.

hecho que, no concurrió para obtener pensión de orfandad.

reclamó pensión de viudez

falleció el 06 de enero del 2004

quedando

y en desamparo.

desprotegida

Señala

que es hija de quien en vida fue Daniel Carmen Díaz

quién

al fallecer, su madre obtuvo pensión de viudez

sin embargo

no peticionó, su pensión de orfandad

perteneciendo al régimen laboral del Decreto Ley N° 20530.

laboró con más de 32 años de servicio

se desempeñó como Trabajador administrativo del sector Educación.

Asimismo

Se reconozca su derecho a pozar pensión de orfandad desde el momento en que se presentó el expediente administrativo.

solicita

que se declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 271-2007-GR.LAMB/GRDS.