por paula beatriz diaz garcia hace 4 años
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CLAUSULAS DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD CONTRARIAS AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES:
CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA O DE FUERZA MAYOR
Es la engendra un contrato inexistente, cuando nos hallamos ante un un impedimento originario; o la que extingue la obligación
IMPOSIBILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA
Es imposibilidad objetiva o absoluta aquella que no puede ser vencida con ningún esfuerzo por nadie y es imposibilidad absoluta o ineptitud , es la circunstancia que incapacita a determinado deudor para ejecutar su obligación
IMPOSIBILIDAD ORIGINARIA Y SUBSIGUIENTE
Es originaria cuando en el momento de celebrar existia la imposibilidad y es subsiguiente cuando la imposibilidad se produce con posterioridad a la celebracion del contrato
El deudor puede hallarse en imposibilidad de cumplir la obligación, asi, el vendedor que se obliga a entregar la cosa vendida al comprador
CLAUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD CONTRARIAS AL ORDEN PUBLICO
La validez de una clausula de irresponsabilidad debe condicionarse a dos factores: 1) que recaiga únicamente sobre el cumplimiento de derechos patrimoniales 2) que no elimine una de las obligaciones esenciales del contrato
La ley y la doctrina miran como clausulas las exoneraciones de responsabilidad, que son contrarias a las exigencias del orden publico o de las buenas costumbres, las siguientes: 1) la condonacion del dolo futuro 2) también es contraria al orden publico y a las buenas costumbres la exoneracion de responsabilidad en razón de los daños causados a cualquiera de los derechos fundamentales o de la responsabilidad
2. Cuando el deudor contrae las obligaciones accesorias que normalmente son propias de ese contrato: hace referencia a obligaciones accesorias, la exoneracion de responsabilidad recae sobre prestaciones accesorias y no sobre obligaciones esenciales.
1. Cuando el deudor se obliga, pero advierte que en caso de defectuosa: suele darse en la obligación de entrega de cosas, esta sera una clausula de exoneracion de responsabilidad. esta clausula no exonera al deudor del cumplimiento de sus obligaciones principales
PUNTOS A TENER EN CUENTA : 1) En los contratos conmutativos como los de venta, permuta, arrendamiento, entre otros constituye a una lesión enorme la clausula penal que sobrepase el duplo del daño emergente. 2) cualquier clausula en este sentido tiene concepto de interés, y valdrá si no alcanza a constituir lesión enorme de intereses; de lo contrario se rebajara hasta ajustarla al valor la clausula. 3) en los contratos mercantiles la pena no podrá exceder el monto de la obligación principal
-El cumplimiento parcial solo se da en las obligaciones divisibles, pero no en las indivisibles
Se realiza en los casos en que la ley no determina expresamente la cuantia o cuando no lo an hecho las partes. El evaluo del daño se efectua dentro del juicio en que se piden la ejecución directa o indirecta de la prestación o se alega el defectuoso cumplimiento
LUCRO CESANTE
pueden dar lugar a dificultades, debido a que los acreedores pretenderán acreditar que han dejado de hacer ganancias excesivas por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento.
DAÑO EMERGENTE
Se refiere a los resultados que ha debido producir un cumplimiento, o del cumplimiento tardío, este puede provenir del incumplimiento definitivo de la prestación .
NOTA IMPORTANTE: No puede pedirse la reparacion del daño contractual
4. De la determinación del daño, en general, el incumplimiento, el cumplimiento tardío o el incumplimiento defectuoso, causan perjuicios al acreedor (Estos perjuicios deben terminarse en su cuantía, la ley presume que la culpa contractual causa perjuicios pero no presuma su cuantia)
3. En las obligaciones de mero hacer, especialmente en la ejecución defectuosa de las obligaciones de los profesionales, el acreedor tiene derecho a exigir indemnización de perjuicios por los daños sufridos a caso de no ser correcta la prestacion
La indemnizacion de perjyicios cuando se ejcuta la prestacion de forma inperfecta puede dar lugar a los siguientes procedimientos:
2. El acreedor ejerce el derecho de resolucion del contrato, esto quiere decir que opta por restituir la cosa del vendedor o del arrendador
1.El acreedor retiene la prestación cumplida y se limita a exigir perjuicios en razón de los defectos de la prestación
Regula la forma como debe actuarse por perjuicios; Establece: 1. El acreedor podra demandar desde un principio el pago de perjuicios pr la no entrega de uno especie mueble o de bienes de genero distinto d dineros por la ejecuion o no ejecución d un hecho. 2. Cuando el demandante pretenda que la ejecucuion prociga por perjuicios compensatorios en caso de que el deduor no cumpla la obligacion en la forma adecuada en el mandamiento ejecutivo
Si el deudor no cumple o cumple imperfectamente, el acreedor tiene accion para exigir el cumplimiento forzado por indemnizacion de perjicios
NOTA IMPORTANTE: Ninguna discusión existe de la responsabilidad de los notarios y registradores. El abogado compromete su responsabilidad si sigue una acción que notoriamente no es la adecuado
La doctrina actual ha precisado en forma especial la responsabilidad de médicos, cirujanos, dentintas, farmacéuticos, veterinarios, abogados,, notarios, registrados,etc. Responde de los errores cometidos en el ejercicio de su profesión. Los médicos, por ejemplo el diagnostico de la enfermedad, el error en el tratamiento o simplemente en su mala ejecución
Naturaleza de la excepción de contrato no cumplido y su campo de aplicación
La excepcion del contrato no cumplido solo puede ejercerse cuando ambas obligaciones deben cumplirse simultaneamente
Consiste en que los contratantes deben ejecutar a un mismo tiempo las prestaciones y cada uno debe aplazar el cumplimiento hasta que el otro lo ejecuta
Se constituye en mora cuando se niega a recibir la prestacion o cuando se hace inposible su cumplimiento
Efectos
-Liberarse del pago mediante la consignacion judicial -La mora del acreedor libera el fiador -El acreedor respondera por los perjuicios que sufra el dedudor a consecuencia de la mora
-Definitiva: El deudor no ejecuta en su tiempo la obligacion sea porque no quiere o por caso fortuito
-Temporal: Se atrasa en el cumplimiento
-Total: Cuando no se ejecuta la obligacion
-Parcial: Se ejecuta solo parte de la prestación entre (Quedando otra pendiente)
Mora absoluta
Cuando el deudor no ejecuta su obligación, y es relativa cuando tarde su cumplimiento
2. Noción de la culpa: La responsabilidad contractual es netamente objetiva por incumplimiento de unja obligacion
3. Culpa de los representantes y personal auxiliar: La culpa de los representantes o del personal auxiliar de que sirve el deudor para cumplir su obligación, se mira como culpa propia del deudor. El deudor responde por el hecho propio y no responde por un hecho ajeno