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por Lightner Lightner hace 1 año

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responsabilidad profesional en enfermería

En el ámbito de la enfermería, la responsabilidad profesional se divide en varias categorías, cada una con sus propias implicaciones legales. La responsabilidad civil surge de la ley, contratos, cuasi-contratos, o actos ilícitos, y puede ser penal, contractual o extracontractual.

responsabilidad profesional en enfermería

responsabilidad profesional en enfermería

Bases éticas y morales de la enfermería En el ejercicio de profesional de enfermería, toda persona con título universitario valido tiene derechos fundamentales y constitucionales, previstos en el ejercicio profesional. Según el Art 5. LEPE. Para ejercer la profesión de enfermería se requiere, poseer título profesional que lo acredite como tal.

Valores éticos en la profesión de enfermería Los valores son cualidades que le atribuimos a las cosas, a los hechos o a diferentes aspectos de la vida que los hacen ser importantes, valiosos, necesarios y permiten elevar el espíritu humano.
Ética general: se ocupa de los fundamentos, valores y normas.
Ética normativa: es la disciplina que estudia los valores, principios y normas morales de comportamiento en relación con lo que es lícito o ilícito (bien/mal) y que busca sus fundamentos y justificaciones.
Ética descriptiva: se encarga del estudio de las costumbres y comportamientos relacionados con los valores, principios y normas morales de una población determinada.
Ética: es la ciencia del comportamiento humano con relación a sus valores, principios y normas morales.

Responsabilidad civil Es la obligación que nace de la Ley, de los contratos o cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Por ello podemos decir, que cuando se trata de establecer la posible existencia de responsabilidad, es necesario que se den los tres elementos siguientes:

Se distinguen tres tipos de responsabilidad civil:
iResponsabilidad civil extracontractual: Cuando el daño no deriva de la ejecución de un contrato, sino que se ha producido al margen de la relación contractual o el profesional no ha contratado con la víctima.
Responsabilidad civil contractual: Deriva del incumplimiento de un contrato por parte del médico, contrato que le vincula al paciente y presupone, por tanto, que aquel acudió al médico como cliente particular, o bien como miembro de una organización de naturaleza pública o privada.
Relación de causalidad: Es necesario que exista un nexo causal entre la acción u omisión del facultativo y el daño producido. La prueba del nexo causal corresponde al paciente o perjudicado y además es necesario que se acredite la culpa del facultativo, este último extremo se debe probar en el curso del proceso, teniendo en cuenta, como hemos dicho anteriormente, que la actividad del médico es una actividad de medios no de resultados. En el caso de que se trate de obligación de resultados, no es necesario demostrar la culpa, siendo suficiente probar que no se obtuvieron los resultados esperados por parte del paciente.
-Daño: Para que la responsabilidad contractual o extracontractual pueda cumplir su función, es necesario la existencia de un daño. Para valorar el daño, sobre todo cuando se trata de un daño personal, es fundamental la existencia de informes médico-legales en los que se recojan las lesiones, secuelas, las posibles repercusiones sobre su actividad laboral etc. La cuantificación del daño es una labor exclusivamente judicial, la cual se hará teniendo en cuenta la valoración médico-legal de las lesiones producidas y sus secuelas.
-Acción u omisión ilícitas: la responsabilidad del facultativo se produce como consecuencia bien de actuar o bien de no actuar, pero en ambos casos debe tratarse de una situación ilícita. La obligación del médico es una obligación de actividad o de medios, no de resultados, excepto en los casos en los que se trate de la práctica de una intervención quirúrgica reparadora, es lo que ocurre en el campo de la cirugía estética e incluso en odontología, en esta situaciones el paciente acude al médico, no para curar un cuadro patológico sino para mejorar su estado físico.

Responsabilidad penal Constituye el tipo de responsabilidad principal que se deriva del derecho penal, encargado de castigar los comportamientos antijurídicos más graves y que atentan contra los bienes jurídicos más apreciados, que serán los que en una sociedad están catalogados como derechos fundamentales bajo la Constitución respectival

Es la obligación que nace de la Ley, de los contratos o cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Por ello podemos decir, que cuando se trata de establecer la posible existencia de responsabilidad, es necesario que se den los tres elementos siguientes:
Afecta a todos los profesionales sanitarios por igual, bien si desarrollamos nuestra actividad como profesionales de la sanidad privada o bien si lo hacemos como empleados de la sanidad pública.

Responsabilidad contencioso-administrativa Es un tipo de responsabilidad común de las administraciones públicas que responde frente a los actos del funcionariado (en este caso, personal sanitario) en los supuestos casos en los que se producen lesiones que son provocadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Es el tipo de responsabilidad que responde frente a los actos ilícitos o antijurídicos llevados a cabo por los trabajadores que desarrollan su actividad en la sanidad pública. Será el Estado el que asuma la multa o indemnización que el tribunal haya solicitado.

Las situaciones en que el o la profesional médico puede verse enfrentada a situaciones legales son:

Principalmente, los diferentes tipos de responsabilidad sobre las que puede incurrir un profesional son: Responsabilidad ético-moral. Responsabilidad legal (responsabilidad penal, responsabilidad civil, responsabilidad contencioso-administrativa.)

Responsabilidad Legal Es la obligación del sujeto de responder ante el Estado por sus actuaciones, para lo cual se requiere que exista una norma escrita reglamentaria promulgada. Una ley debe ser elaborada por una autoridad legítimamente constituida, que debe ser balanceada en cuanto a obligaciones y derechos, y por último, debe ser justa buscando el bien común por encima del bien particular.
Responsabilidad Ético- Moral Es la obligación que tiene el profesional sanitario de responder de los propios actos desde la perspectiva moral y de las consecuencias que se puedan derivar de una no correcta actuación profesional (falta deontológica) cuando se actúa de manera incorrecta, incumpliendo el código deontológico y ético que se ha asumido por el hecho de pertenecer a un determinado gremio.

Responsabilidad profesional Se entiende por responsabilidad profesional médica a la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios, dentro de ciertos límites cometidos en el ejercicio.