En el ámbito del comercio exterior y las aduanas, existe un marco normativo que regula las importaciones y exportaciones. Para realizar una importación, es necesario contar con varios documentos de soporte como el registro o licencia de importación, la factura comercial, lista de empaque, documento de transporte, certificados de origen y sanidad, entre otros.
Control Posterior: Opera cuando las mercancías se encuentra en zona secundaria (Carreteras, almacenes, establecimientos abiertos al público, etc.)
Control Simultáneo: Se efectúa al momento de la nacionalización de las mercancías. y
Control Previo: Se realiza desde la llegada de la mercancía y hasta el momento de su nacionalización.
Comprende la zona primaria (lugares de arribo, depósitos públicos y privados.
La normatividad aduanera permite la Selectividad por inclusión forzosa, de acuerdo a perfiles de riesgo, que se ponen en marcha antes o al momento de la llegada de la mercancía.
Existe conectividad entre la información del RUT con la presentación de la Declaración de Importación.
A través del Servicio Informático Electrónico MUISCA, los usuarios incorporan la información previa a la llegada de la mercancía. Se inicia el perfilamiento de riesgo.
INTERNACIONALIZACIÓN
INTEROPERABILIDAD
CALIDAD DE LA INFORMACION
COBERTURA
FACILITACION
AGILIDAD
TRAZABILIDAD
MUISCA: cuya sigla significa Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, última virtud ésta que le permite a sus Usuarios gozar de los Beneficios del proceso automatizado:
RÉGIMEN DE TRANSITO ADUANERO
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
ESTATUTO ADUANERO:En materia aduanera, Colombia se rige actualmente por el Decreto Ley 2685 de 1999 con sus modificaciones y adiciones, así como la Resolución Reglamentaria 4240 de 2000, también con sus modificaciones y adiciones.
Nuestro Estatuto Aduanero fundamenta su articulado en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991.
COMPETENCIA:La señala el Decreto 4048 de 2008 en su artículo 27º, numeral 2°, que establece las funciones generales de control a las Operaciones de Comercio Exterior que corresponde ejercer a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro de las cuales se encuentra la función de “Orientar” a fin de garantizar la correcta aplicación de los Regímenes Aduaneros y el control orientado al cumplimiento e las normas aduaneras y el recaudo de tributos.
Regímenes de Comercio Exterior y Aduanas
TIPOS DE DECLARACION:
*2.4.1 Inicial. Código 1: No está precedida de otra Declaración de Importación.
*2.4.2 Legalización. Código 2: Para subsanar incumplimientos de obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida.
*2.4.3 Anticipada. Código 3: Se presenta máximo dentro de los 15 días de la fecha de llegada de la mercancía y no antes de 5 días de esta fecha (Mcías obligadas).
*2.4.4 Corrección. Código 4: Para subsanar incumplimientos de obligaciones aduaneras que den lugar a que la mercancía presentada sea aprehendida.
*2.4.5 Modificación. Código 5: Para terminar las modalidades de importación temporal o de T y E.
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN:
*Registro o licencia de importación
*Factura comercial y Lista de empaque
*Documento de transporte
*Certificado de origen (R7468-06 Dian)
*Certificado de sanidad y demás exigidos por normas especiales
*Mandato, cuando no exista endoso (SIA)
*Declaración Andina de Valor y sus documentos soporte
*Declaración de exportación o el que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía.
*Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, si es el caso.
*Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.
*En la Declaración De Importación Anticipadas: Deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación del levante automático de las mercancías
MODALIDADES DE IMPORTACION:
*Importación ordinaria
*Importación con franquicia
*Reimportación por perfeccionamiento pasivo
*Reimportación en el mismo estado
*Importación en cumplimiento de garantía
*Importación temporal para reexportación en el mismo estado
*Importación temporal para perfeccionamiento activo
*Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
*Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
*Importación temporal para procesamiento industrial
*Importación para transformación o ensamble
*Importación por tráfico postal y envíos urgentes
*Entregas urgentes
*Viajeros
MARCO NORMATIVO
LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS:
*VALOR CIF USD X TRM = VALOR EN ADUANAS
*VALOR ADUANA X % ARANCEL = VALOR ARANCEL
*VALOR ADUANA + VALOR ARANCEL = BASE IVA
*BASE IVA X % IVA = VALOR IVA
RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA EN COLOMBIA:
*IMPORTADOR
*EXPORTADOR
*PROPIETARIO
*TRANSPORTADOR
*EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
*UN DEPOSITO O ZONA FRANCA
*EL DECLARANTE
PROCESO DE NACIONALIZACION:Proceso mediante el cual presenta ante la DIAN la declaración de importación de una mercancía para obtener el levante de la misma y liquidar los tributos aduaneros a que haya lugar.
Subtema
Los regímenes aduaneros son el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino específico de la mercancía que se desea importar o exportar, mismos que se deben señalar en el pedimento que se presenta ante la aduana.
Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional):A las Mercancías que ingresan al Territorio Aduanero Nacional (TAN), les son aplicables tres tipos de Control:
REGIMENES DE COMERCIO EXTERIOR:Los regímenes aduaneros son el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera –DIAN- mediante el cual se le asigna un destino específico dentro del comercio internacional y conforme con las normas aduaneras vigentes al momento de la operación, y como tal los regímenes son: