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por carlos schlegel hace 6 años

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Las hojas de datos de seguridad son esenciales para el manejo adecuado de productos químicos peligrosos. Estas hojas deben estar disponibles para sustancias que cumplen con ciertos criterios de peligrosidad o bioacumulación según las regulaciones REACH y CLP.

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Hojas de datos de seguridad para productos químicos peligrosos.

Qué información se debe tener en cuenta en una Hoja de Datos de Seguridad?

que se utilice para preparar una evaluación de riesgos químicos para el lugar de trabajo.
brinda detalles de los pasos necesarios para reducir La exposición, p. ventilación y el equipo de protección
Proporciona información específica sobre cómo combatir un incendio causado por el producto químico,
contiene los datos de contacto de la persona / compañía responsable del suministro el producto químico
Proporciona detalles sobre los peligros del químico y los posibles efectos y síntomas resultantes del uso
Describe las medidas necesarias de primeros auxilios que deben tomarse en caso de accidente.

Una Hoja de Datos de Seguridad debe ser:

Proporcionado a más tardar en el momento de la primera entrega
En una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro donde se comercializa el producto químico
* Actualizado cuando aparece nueva información sobre el producto químico o cuando se concede o rechaza una autorización o se impone una restricción pertinente en virtud de REACH
Específico para la sustancia química
Preparado por una persona competente

La Hoja de seguridad debe contener los siguientes encabezados:

16. Otra información
15. Información reglamentaria
14. Información de transporte
13. Consideraciones de eliminación
12. Información ecológica
11. Información Toxicológica
10. Estabilidad y reactividad
9. Propiedades físicas y químicas
8. Controles de exposición / protección personal
7. Manipulación y almacenamiento
6. Medidas en caso de vertido accidental
5. Medidas de lucha contra incendios
4. Primeros auxilios
3. Composición / información de los ingredientes
2. Identificación de peligros
1. Identificación de la sustancia / mezcla y de la empresa / empresa

Consejos para los formula-dores que preparan y suministran SDS a sus clientes

* Asegurar que la SDS cumpla con el Anexo II (actualizado por el Reg. (UE) No. 2015/830) del Reglamento REACH
* Asegúrese de que la SDS sea específica de la sustancia química que se suministra y no genérica
* Asegúrese de que la persona responsable de compilar la SDS sea competente, es decir, que tengan la experiencia, el conocimiento y la capacitación pertinentes

¿Qué se debe hacer cuando se recibe una Hoja De Datos de Seguridad?

Es aconsejable mantener un inventario de productos químicos En el sitio y las SDS son una herramienta útil para ayudar a mantener La cuenta de todas las sustancias en el lugar de trabajo.
También es una buena práctica verificar regularmente los SDS para Asegurar que no se almacenen copias múltiples o desactualizadas
Contacte al proveedor y solicite una versión actualizada si no está Satisfecho con la información provista
Verifique que esté fechado y se proporcione cualquier fecha de Revisión y detalles de las revisiones
Verifique que esté en inglés y que sea claro y conciso

Las hojas de datos de seguridad se deben proporcionar para:

* Sustancias que cumplen los criterios como persistentes, Bioacumulativo y tóxico (PBT) o muy bioacumulativo muy persistente (vPvB) para el medio ambiente de acuerdo con REACH
clasificado como peligroso para la salud o el medio ambiente por encima de los límites de concentración establecidos en el artículo 31 (3) de REACH
* Productos químicos clasificados como peligrosos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)

¿Cuáles son los plazos que se aplican para introducir cambios en la SDS?

Para alinear los requisitos de REACH para las fichas de datos de seguridad con los requisitos para CLP, se ha actualizado el Anexo II de REACH a través de dos Reglamentos: Reg. No. 453/2010 (operativo desde 2010 hasta el 1 de junio de 2015) y Reg. 2015/830 que entró en vigor el 1 de junio de 2015.
Todas las sustancias y mezclas químicas peligrosas deben clasificarse y etiquetarse de acuerdo con el Reglamento CLP (EC) No. 1272/2008. Por lo tanto, los pictogramas, las palabras de señalización, las declaraciones de peligro y los consejos de prudencia, tal como se establecen en CLP, deben aparecer en las secciones 2 y 3 de la SDS.