por Llubely Acosta hace 3 años
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En primer lugar, la servidumbre legal de paso sólo puede constituirse previa indemnización. No es como en la de desagüe, en la que, cuando existe el declive o desnivel natural, se impone por la ley sin indemnización. En toda servidumbre de paso la indemnización será proporcional al gravamen que se constituya; podrá convenirse· por las partes o .a falta de convenio la fijará el juez, previo dictamen pericial.topic
Por la reunión de los predios sirvientes y dominante en una sola persona. ara constituirla debe recaer sobre predios pertenecientes a diferentes personas, aplicando el principio de que nadie puede tener servidumbres sobre su mismo predio; por consiguiente, si existía una servidumbre voluntaria sobre dos predios y éstos pasan a propiedad de una sola persona, la servidumbre se extingue a pesar de que existan los signos exteriores para el ejercicio de la misma.
Resolución o revocación del dominio respecto del dueño del predio sirviente, cuando Se haya constituido la servidumbre por el que, teniendo un dominio revocable, llega el tiempo de la revocación.
Cumplimiento de la condición resolutoria estipulada.
Cumplimiento del plazo señalado.opic
Cuarta
La de instalación de andamios y paso de materiales, personas y vehículos para la construcción de un edificio, cuando la situación de éste sólo pueda llevarse a cabo la reparación O construcción penetrando a un predio ajeno colindante. En este caso el dueño de éste, tiene la obligación de permitir, mediante una indemnización, el paso de materiales, de personas, de animales y vehículos necesarios.
Tercera
Servidumbre de paso para la recolección de los frutos, en los casos en que los árboles frutales estén próximos a los límites de las propiedades, de tal suerte que su propietario, para recolectar los frutos, no pueda hacerlo de su lado, sino que tenga que pasar al predio ajeno
Segunda
La de abrevadero. Esta servidumbre tiene por objeto permitir que los ganados de un predio que no tiene agua y acceso a una vía pública, pasen por uno o varios predios ajenos circunvecinos, para llegar a un abrevadero perteneciente al dueño del predio dominante o de uso común.
Primera
Es la que se origina cuando un predio se encuentra enclavada entre otros sin paso o acceso a una vía pública, sino a través de esos predios circunvecinos
Está reglamentada por los artículos 1078 al 1096. Tiene también diferentes formas: la.-El que pueda disponer de agua que tenga fuera de su predio, tiene el derecho de hacerla pasar mediante un acueducto a través de los predios intermedios; 2a-El que quiera desecar un pantano o dar salida a aguas acumuladas, tiene el derecho de hacer pasar un acueducto por los predios circunvecinos. 3a.-El que pueda captar agua mediante una presa para la irrigación de su predio y no pueda construirla dentro de su finca, tiene el derecho de constituir una servidumbre llamada de "estribo de presa", en el predio sirviente; es decir, en el predio de tercera persona
SubEstá reglamentada por los artículos 1071 al 1077. Comprende diversas formas: l.-La que se origina entre predios de distinto nivel; 2.-La que se crea a favor de un predio enclavado entre otros, para dar salida al agua del primero. l.-En la servidumbre natural la ley dispone que los dueños de los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que por declive natural caen de los predios superiores. 2.-Servidumbre de desagüe originada por actos del hombre. Prohibida por el Código anterior y permitida por el vigente, se acepta cuando por las mejoras agrícolas O industriales se arroja el agua a un predio inferior.
Las servidumbres como el usufructo, pueden sufrir modalidades en su constitución. es decir, pueden quedar sujetas a una condiciono a un término. También la modalidad puede consistir en que el dominio que se tenga sobre los predios sea revocable y, por consiguiente, la servidumbre quedará también afectada a esa modalidad.
Ya hemos explicado que la ley debe ser puesta en movimiento por un hecho, acto O estado jurídicos para dar origen a las servidumbres.
Las servidumbres nacidas por la prescripción suponen, que se esté en posesión del derecho que se trata de adquirir; en este caso la posesión de la servidumbre Se traduce en la ejecución de actos que revelen su ejercicio.
Las servidumbres nacidas de testamento implican también una limitación voluntaria que el autor de la sucesión impone aun predio de su propiedad en beneficio del dueño del predio dominante.
También como en el usufructo, el artículo 1067 dispone que las servidumbres pueden constituirse por "voluntad del hombre", aludiendo así al acto unilateral, al contrato y al testamento, sin que haya razón jurídica para sólo comprender los dos últimos actos.
Las servidumbres nacidas de contrato implican una enajenación de parte de la propiedad, al imponerse el dueño del Predio sirviente una restricción al ejercicio absoluto de su dominio. Por consiguiente, es por medio de contratos traslativos de dominio como se da lugar a las servidumbres voluntarias y sólo las personas capaces de enajenar bienes raíces pueden constituir servidumbres.
En aquellas legislaciones que, como la nuestra, reconocen que el estado ejerce un derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público, que comprenden los de uso común, los destinados a un servicio publico y los propios del Estado, existe la responsabilidad de imponer servidumbres sobre estos últimos o en su favor. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, por su naturaleza, no pueden gravarse con servidumbres.
Servidumbres legales son aquellas impuestas por la ley como consecuencia natural de la situación de los predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo. En cambio, las servidumbres voluntarias son aquellas que Se crean por contrato, por acto unilateral, por testamento o por prescripción. Las servidumbres legales se subdividen a su vez en naturales y legales en estricto sentido. Son naturales las que impone la ley por la situación natural de los predios; son legales en estricto sentido las que impone el legislador para beneficio particular o colectivo, a pesar de que no las motive la situación de los predios.
Son servidumbres aparentes las que su ejercicio se manifiesta por un signo exterior como un puente, una ventana, y servidumbres no aparentes las que no requieren la existencia de dichos signos, como la servidumbre de no edificar, de no elevar una pared a determinada altura. Se pueden distinguir cuatro grupos: servidumbres continuas aparentes y no aparentes y servidumbres discontinuas aparentes y no aparentes.
Son Continuas las que su uso es o puede ser incesante, sin necesidad de acto del hombre; son servidumbres discontinuas aquellas para cuyo uso se requiere la intervención humana. En la servidumbre de desagüe, o escurrimiento por el declive natural de los predios, que se ejercita sin necesidad de actos del hombre. En cambio, las servidumbres discontinuos requieren para su ejercicio la actividad humana, sólo cuando se ejecutan ciertos actos se están usando.
Son servidumbres urbanas aquellas que se imponen para provecho o comodidad de un edificio, de una construcción, independientemente de que estén en la ciudad o en el campo. Son servidumbres rústicas aquellas que se constituyen para provecho o comodidad de un objeto agrícola, independientemente de que esté en la ciudad o en el campo. Esta clasificación ya no se reproduce en el Código vigente; se encuentra en los códigos anteriores y el de 1884 la consagró en el artículo 944. No tiene ninguna importancia jurídica distinguir si es urbana o rústica, supuesto que no hay disposición especial para alguna de estas servidumbres.
Se llaman servidumbres positivas aquellas en las que para su ejercicio se requiere un acto del dueño del predio dominante; por ejemplo, la servidumbre de paso. llaman servidumbres negativas aquellas que se ejercen sin ningún acto del dueño del predio dominante y también sin ningún acto del dueño del predio sirviente; por ejemplo, la servidumbre de luces; la de no edificar, la servidumbre de no levantar una construcción a determinada altura
c)Se distinguen de las limitaciones a la propiedad en que siempre en las servidumbres deben existir dos predios pertenecientes a distintos dueños la restricción del dominio se impone a cargo de un predio y a favor de otro por un interés particular o general.
b) De este carácter general de la servidumbre consistente en ser inseparable del predio a que activa o pasivamente pertenezca, se deduce también su carácter de indivisible.
a) Debe mencionarse el de que las servidumbres son inseparables de los predios a que activa o pasivamente pertenecen .