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por Diego Fernando Gracia Londoño hace 3 años

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SGP Sistema General de Participaciones

El Sistema General de Participaciones (SGP) es un mecanismo establecido en Colombia para distribuir recursos financieros de la nación a las entidades territoriales como municipios, distritos y departamentos.

SGP  Sistema General de Participaciones

SGP Sistema General de Participaciones

DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL

Beneficiarios de la Participación de Propósito General. Los recursos de la participación de propósito general serán asignados a los municipios, distritos, el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, conforme al artículo 310 de la Constitución Política.

DISPOSICIONES COMUNES AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos.

 


PARTICIPACIÓN DE PROPOSITO GENERAL COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN OTROS SECTORES

Corresponde a la Nación, además de las funciones señaladas en la Constitución y sin perjuicio de las asignadas en otras normas, las siguientes competencias:

Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país, promoviendo su articulación con las de las entidades territoriales.

Asesorar y prestar asistencia técnica a las entidades territorio.

Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y ejercer las labores de seguimiento y evaluación del mismo.

Ejercer el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones y publicar los resultados obtenidos para facilitar el control social.

En empleo

Promover el empleo y la protección a los desempleados.

Restaurantes escolares

Corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin de conformidad con establecido en artículo 2º, parágrafo 2º de la presente ley, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas.

La ejecución de los recursos para restaurantes escolares se programará con el concurso de los rectores y directores de las instituciones educativas.

 Estos recursos se distribuirán conforme a fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general.

En justicia

Los municipios podrán financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás actividades de policía de competencia municipio.

En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano.

Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza pública en su jurisdicción.

Preservar y mantener el orden público en su jurisdicción, atendiendo las políticas que establezca el Presidente de la Repúbli

Fortalecimiento institucional

Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.

Adelantar las actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: El pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos; y, el servicio de los créditos que se contraten para ese propósito.

Financiar los gastos destinados a cubrir el déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional, existentes a 31 de diciembre de 2000, siempre y cuando tales gastos se encuentren contemplados en programas de saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de todos los términos y requisitos establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus reglamentos.

Cofínanciar cada dos años con la Nación la actualización del instrumento Sisbén o el que haga sus veces.

Desarrollo comunitario

Promover mecanismos de participación comunitaria para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad.

 

Equipamiento municipal

Construir, ampliar y mantener la infraestructura del edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando sean de su propiedad.

 

Atención a grupos vulnerables

Podrán establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como la población infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de hogar.

En materia de promoción del desarrollo

Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.

 Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial.

En prevención y atención de desastres

Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán:

Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción.

 Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos.

 


En cultura

Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.

Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.

Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.

En deporte y recreación

Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.

Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.

 

En materia de centros de reclusión

Los municipios en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, podrán apoyar la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad.

 

En materia ambiental

Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales.

Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano.

Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio.

En materia de transporte

Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente.

Las vías urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguirán a cargo de la Nación.

 Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.

En el sector agropecuario

Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural.

Prestar, directa o indirectamente el servicio de asistencia técnica agropecuaria.

Promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y medianos productores.

 

En materia de vivienda

Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

Servicios Públicos

Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN OTROS SECTORES

Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios.

 Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias:

 Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios.

Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental.

 

COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN EL SECTOR SALUD

Competencias en salud por parte de la Nación. 

Adicionado por el Artículo 32 de la Ley 1176 de 2007

Adicionado por el Artículo 5 de la Ley 1438 de 2011.

Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación.

Definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la participación de las entidades territoriales.

TRANSICIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD

 Se fija un período de transición de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de recursos aquí establecidas y para disponer de la información necesaria que permita la aplicación permanente de los criterios de distribución establecidos.

 

DISPOSICIONES GENERALES DEL SECTOR SALUD

Organización y consolidación de redes. 

Reglamentado por el Decreto 3690 de 2004.

 El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimizan de la infraestructura que la soporta. La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud.

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA SALUD

Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.

Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

 Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.

 

ENTIDADES TERRITORIALES

corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto

siguientes funciones: De dirección del sector salud en el ámbito departamental.

Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional.

 

Participación para propósito general

con un porcentaje del diez y siete 17.0%.

Participacion para salud

con un porcentaje del veinte cuatro punto cinco 24.5%.

Conformado por Participacion para educacion

con un porcentaje del cincuenta y ocho punto cinco 58.5%

Topic principal

Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001. Creación del Sistema General de Participaciones

a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001.
constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia.

Competencia de la Nacion en Educación

Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo, dictar normas para la organización y prestación del servicio, Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales, definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo, reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente, de igual forma para personal docente y directivo docente.

prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural.

 


 



 

Transferencia de los recursos

Los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos de la participación para educación.

Los recursos de la participación para educación en los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferidos al respectivo departamento.

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR EDUCATIVO

Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.

Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

Entidades Territoriales

Competencia de los Departamentos

competencias generales Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios.

Distritos y municipios

Competencias de los distritos y los municipios certificados.

Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.