LINK DEL VIDEO: https://youtu.be/CcKdaWcqvmY
INTEGRANTES DEL GRUPO N° 3:
Aida Lissette Paez Riera
Fabiola Coromoto Sequera CJP-14300491-V
Daimary Pimentel Lopez CJP-152-00912
Mery del Valle Escalona Rangel CJP-151-00585V
Michael Douglas Poveda Casanova CJP-133-00095V
Rosmaryerith Alidjomar coromoto CJP-143-01873V
María Paola Pineda Moreno CJP-143-00018V
David Alejandro Ramirez Pacheco el coordinador
La extradición se rige por las normas del titulo VI del COPP, los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela.
Se distinguen los trámites a seguir en caso de extradición.
pasiva
activa
Es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad Internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que encuentra en este territorio.
En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Poder Ejecutivo puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso
con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Esto es cuando Venezuela interviene como Estado requiriente, solicitando a otro la entrega de otra persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta
COMO SE INICIA
se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el juez de control ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se haya en país extranjero.
LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Procedimiento para la aplicacion de medidas de seguridad
El tribunal debe ordenar la aplicación del procedimiento ordinario si estima que el investigado es inimputable, esto es, que no tiene capacidad de entender o querer, situación que podría presentarse en caso de enfermedad mental suficiente que prive al sujeto de la conciencia o libertad de sus actos o en el supuesto de que el hecho se hubiere cometido bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y tal ingestión tuvieren el efecto de una enfermedad mental.
El procedimiento en cuestión debe regirse por las reglas siguientes (Art. 420):
1. Cuando el imputado sea incapaz será representado, para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.
2. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.
3. El procedimiento aquí previsto no se tramitara conjuntamente con uno ordinario.
4. El juicio se realizara sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.
6. La sentencia absolverá u ordenara una medida de seguridad.
Regula el COPP entre los Art. 419 y 421, el trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecuto la conducta penal prohibida es inimputable y, por tanto, solo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad. En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial, tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
Procedimiento Abreviado
Delitos Menores:
Si se tratare de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no merezcan pena privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público puede solicitar, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. En este caso el juez debe oír al imputado y dictar la decisión que corresponda.
El COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal.
3. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.
2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.
1. Que se trate de delitos flagrantes. En este caso no importa el quantum de la pena.
El Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA
LA REMISIÓN
FINALIZA O EXTINGUE EL PROCESO CUANDO:
SE TRATA DE HECHOS INSIGNIFICANTES O DE UNAPARTICIPACIÓN MÍNIMA.
EL ADOLESCENTE COLABORE CON LAINVESTIGACIÓN.
EL ADOLESCENTE HAYA SUFRIDO COMO CONSECUENCIA
DEL HECHO UN DAÑO FÍSICO O MORAL GRAVE.
SE ACUERDA LA REMISIÓN FINALIZA EL PROCEDIMIENTORESPECTO AL HECHO PUNIBLE COMETIDO O ALADOLESCENTE A CUYO FAVOR OBRA ÉSTA
CONCILIACIÓN
FORMA DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, PARA SOLUCIONARCASOS EN LOS CUALES EL DELITO COMETIDO NOPERMITE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SI LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO SE HOMOLOGA ELPREACUERDO SUSCRITO.
SUPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO
ESTABLECIDO.
ART.564 LOPNA
ETAPAS DEL PROCESO EN EL SISTEMA DERESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
INVESTIGACIÓN
CONSTITUYE LA FASE INICIAL DELPROCEDIMIENTO PENAL. TIENE POROBJETO CONFIRMAR O DESCARTAR LASSOSPECHAS FUNDADAS DE LA
COMISIÓNDE UN DELITO Y DETERMINAR SI UN
ADOLESCENTE FUE EL AUTOR DEL HECHO O
PARTICIPÓ DE ALGUNA MANERA EN ÉL
LA RESPONSABILIDAD PENALDEL ADOLESCENTE
CUALES SON LOS TRIBUNALES QUE CONFORMAN ELSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENALDEL ADOLESCENTE
EJECUCION.
JUICIO.
CONTROL.
EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENALDEL ADOLESCENTE ESTA CONSTITUIDO PORUNA JURISDICCION ESPECIALIZADA,CONFORMADO POR JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA EN FUNCION DE:
EL ADOLESCENTE (ENTRE 12 Y MENOS DE 18 AÑOS,AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO PUNIBLE,AUNQUE EN EL TRANSCURSO DEL PROCESOALCANCE LOS 18 AÑOS O SEA MAYOR DE EDADCUANDO SEA ACUSADO), QUE INCURRA EN LACOMISION DE UN HECHO PUNIBLE RESPONDE POREL HECHO EN LA MEDIDA DE SU CULPABILIDAD, DEFORMA DIFERENCIADA AL ADULTO.
EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ESTACONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA
1.- SALA DE CASACION PENAL DEL T.S.J.
2.- LOS JUZGADOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DELADOLESCENTE
3.- MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO.
4.- DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA.
5.- POLICIA DE INVESTIGACION
ESTA CONSITUIDO POR LOS ORGANOS Y ENTIDADES ENCARGADASDE ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, PORLOS HECHOS PUNIBLES EN LOS CUALES INCURRA, ASÍ COMO LAAPLICACION Y CONTROL DE LA SANCION CORRESPONDIENTE.
Procedimiento para la Reparacion del daño e indemnizacion de perjuicios
Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios. La decisión debe contener:
1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes;
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización;
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días;
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
El COPP solo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber
1. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dicto la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
Para tal pronunciamiento debe examinar
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el Art. 423. Si falta alguno de ellos, fijara un plazo para completarla.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas, en caso contrario, fijara un plazo para la acreditación correspondiente,
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización,
2. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil
la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada,
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado,
3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro,
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito,
2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos,
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso los de su representante,
Procedimiento por Admision de los Hechos
Efectos:
Cuando el COPP en Art. 376 prevé que el imputado que admita los hechos objeto del proceso “podrá solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena”, no esta con ello estableciendo la obligatoriedad de que la sentencia a dictarse debe necesariamente ser condenatoria.
Recursos
El COPP en su articulo 451 declara la recurribilidad de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, lo que debe determinar la procedencia del recurso no es la oportunidad procesal en que se dicte sino sus efectos, cual es poner fin al proceso.
Requisitos de la admisión:
c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado.
b. Expresa: No cabe una tacita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; mas aun tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria.
a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos.
Delitos en los que procede
A diferencia de la exigencia de la legislación española que limita la conformidad con los hechos a aquellos que constituyan delitos menores graves, el COPP no hace reserva alguna, en consecuencia, procede la admisión respecto de cualquier hecho punible.
La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no solo por el COPP en Art. 1 sino también por instrumentos internacionales ratificados por la Republica. Al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultara costoso.
Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Procedimiento en Flagrancia
El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación. La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada, por cuanto de esta forma se evita el llamado JUICIO DE BANQUILLO, mediante el cual la simple publicidad del caso, puede llevar a enjuiciar al imputado solo en base a la opinión pública.
Delitos flagrantes
El FMP solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario.
¿QUIENES PUEDEN APREHENDER AL FLAGRANTE?
Recordar que el investigado o imputado solo puede ser aprehendido mediante orden judicial, solicitada por el FMP y debidamente justificada. El encontrado en flagrante delito en cambio puede ser aprehendido por cualquier autoridad policial y cualquier particular, (artículo 248).
normatizado en el:
Capítulo II
De la aprehensión por flagrancia
Artículo 248. Definición
Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Procedimiento de Extradicion