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por Laura Sandoval hace 3 años

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Sistema Único de Habilitación

En el marco del Sistema Único de Habilitación en salud, el gobierno nacional ha establecido un conjunto de procesos y normas que deben cumplir tanto los prestadores de servicios de salud como las empresas administradoras de planes de beneficios.

Sistema Único de Habilitación

Sistema Único de Habilitación

RESPONSABLES

Entidades departamentales y distritales de salud.
Verificación del impacto de los estándares.
Monitorización del cumplimiento
Divulgación de normas.
Capacitación para el cumplimiento.
Superintendencia Nacional de Salud
Vigilancia, inspección, control y sanciones.
Ministerio de Salud y Protección Social
Diseñan y establecen normas, revisión y formulación de políticas y estándares.

MACROPROCESOS DE HABILITACIÓN

Proceso de conductas
Proceso de verificación
Proceso de registro
Proceso de autoevaluación y declaración

PROPÓSITO

Definir unas condiciones mínimas de calidad que permita la entrada de un prestador al sistema.
REQUISITOS BÁSICOS

Recurso Humano

Documentación

Dotación básica y su mantenimiento

ANTECEDENTES

Licencias de Funcionamiento
Ley 9 de 1979
Ley 100 de 1993
Decreto 2309 de 2002
Decreto 1011 de 2006
Decreto 780 de 2016
Ley 10 de 1990
Decreto 2174 de 1996

Sistema Obligatorio creado por el gobierno nacional

Aplica para: Prestadores de servicios de salud y las empresas administradoras de planes de beneficios, según decreto 780 de 2016.

CONDICIONES Y ESTÁNDARES

CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA
CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA.
PRINCIPIOS

Sencillez

Esencialidad

Fiabilidad

7 ESTÁNDARES

Historia clínica y registros e interdependencia.

Procesos prioritarios

Dispositivos médicos e insumos

Medicamentos

Dotación.

Infraestructura

Talento Humano

Conjunto de requisitos, estándares y criterios que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para la entrada y permanencia en el SGSSS.
RECURSOS
ESTÁNDARES

Obligatorios

Mínimos

Esenciales

RESOLUCIÓN 3100 DE 2019

EXCEPCIONES PARA:
Regimen especial y de excepción.
Prestación de servicios de salud intramurales en los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
OBLIGATORIA APLICACIÓN PARA:
Superintendencia Nacional de Salud.
Otras entidades responsables del pago.
Secretarias de salud departamental o distrital que tengan a cargo el proceso de habilitación.
Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
Servicios de transporte especial de pacientes.
Profesionales de salud independientes
IPS
Adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
La habilitación de los servicios de salud
Define procedimientos y condiciones para la inscripción de entidades prestadoras de servicios de salud.

DEFINICIÓN

Normas, requisitos y procedimientos los cuales registran, verifican y controlan el cumplimento de:
CONDICIONES BÁSICAS

Buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación del servicio.

Capacidad técnico administrativa

Capacidad de suficiencia patrimonial y financiera

Capacidad tecnológica y científica

ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA LA ENTRADA Y PERMANECIA EN EL SISTEMA