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por STEPANIE LAZCANO LICEA hace 1 año

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Teoría integral del acto jurídico

En el ámbito jurídico, solo dos actos se consideran solemnes: el testamento público abierto y el matrimonio. La teoría integral del acto jurídico se desglosa en varios conceptos clave, entre ellos las nulidades y sus diferentes tipos.

Teoría integral del acto jurídico

Solo existen dos actos jurídicos solemnes: el testamento público abierto y el matrimonio.

Teoría integral del acto jurídico

Negocio jurídico

es aquella
Donde encontramos en paroxismo a la autonomía de la voluntad en cuanto a los alcances jurídicos de está para determinar los efectos jurídicos

es la

Manifestación de voluntad, que determina las consecuencias de derecho , hay auto legislación

Acto jurídico

Hay voluntad, pero no determina las consecuencias de derecho

Hecho

es donde

No interviene la voluntad humana, puede ser que genere efectos de derecho

Subtopic

Eficacia

la determina
Cargas

se da en

Los actos jurídicos conocidos como liberalidades jurídicas: la donación y el testamento.

Términos

Suspensivo

Suspende los efectos del acto jurídico

Extintivo

Suprime los efectos del acto

Condiciones

Se dividen en

Resolutiva

Extingue los efectos del acto jurídico

Ilícita e imposible

se considera así

Cuando va en contra de la naturaleza o es imposible de hacer

Negativa

pacta que

El acontecimiento no suceda

Positiva

establece que

El acontecimiento ha de suceder

Potestativa

aquella que

Depende de la voluntad del deudor

Suspensiva

cuando

Suspende el nacimiento de un acto jurídico

al contrario
Ineficacia

se entiende

Aquel acto jurídico que tiene todos los elementos esenciales y de validez, pero que debida a una causa externa su aplicabilidad se ve impedida.

se define como
Grado de aplicación que va a tener mi acto jurídico

Teoría de las nulidades

Nulidad relativa

La pueden invocar las partes

es

Prescriptible

se da cuando

Hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma

Nulidad absoluta

La puede invocar cualquiera que resulte perjudicado

se caracteriza por no ser

Convalidable

Prescriptible

ocurre cuando

Se omite un elemento de validez

inexistencia

se presenta cuando

Cuando un acto jurídico carece de alguno de los elementos esenciales

Elementos/Requisitos

Validez

Serie de requisitos que la ley señala para llevar a cabo un determinado acto jurídico

Objeto, motivo o fin lícito

Características jurídicas del objeto, que deben cumplir lo objetos, motivos o fines del acto jurídico en términos de licitud para que este sea válido.

características que debe cumplir

Ser lícito física y jurídicamente posible

en donde

Jurídica

La conducta que no resulta compatible con la lógica del derecho.

La conducta o el bien deben ser compatibles con las leyes de la naturaleza

Estar en el comercio

se refiere a

No debe estar prohibido por la ley

Ser determinado o determinable en cuanto a su especie

en donde

Determinable

La cosa futura que llegara a ser

Determinado

se refiere a

La descripción concreta de la cosa.

Existir en la naturaleza

Ausencia de vicios de la voluntad

Los vicios de la voluntad evocan la idea de que la voluntad o el consentimiento deben ser manifestados de manera libre, sin coacción y en armonía con la libertad.

se clasifican en

No autónomos

Violencia

Agente perturbador de la voluntad y que la coacciona.

puede ser

Moral/psicológica

Física

Lesión

Se refiere a la explotación de la suma ignorancia, la suma inexperiencia y la suma miseria de alguien.

Mala fe

Se equipara al dolo, solo que aquí se disimula el error en el que la persona está.

Dolo

Serie de maquinaciones y artificios para inducir al error a una de las partes.

Autónomos

Miedo

Se coacciona la voluntad mediante la violencia física y moral.

Error

Parte de la falsa concepción de la realidad o de la creencia contraria de esta.

Según el CCDF

Error aritmético

Fallan los números, las medidas.

Error de cálculo

Se refiere a las personas que desconocen el alcance de su voluntad o su consentimiento.

Error de derecho

Es aquel, en el que la persona esta en la creencia de que una disposición legal está a su favor, pero no es así pues desconoce la ley.

Grado de impacto de voluntad

se divide en

Error indiferente

Es respecto a características accidentales del objeto.

Error que vicia la voluntad

Se configura la voluntad, pero de haber sido conocido jamás se hubiera celebrado, por lo cual el acto jurídico no surte plenamente sus efectos.

Error destructivo de la voluntad

Este grado de error es determinante para el consentimiento o voluntad, por lo cual no permite que este se conforme.

Condición

Es la capacidad de ejercicio, es decir la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Esenciales
se dividen en

Solemnidad

Es la serie de rituales para llevar a cabo un acto jurídico.

indispensable diferenciar entre

Formalidad

Es la serie de requisitos que la ley me exige para llevar a cabo un acto jurídico.

Forma

La manera en que hago algo: escrita, verbal y tacita.

Objeto

Es el fin que se desea alcanzar con el acto jurídico.

puede ser

Indirecto

Es el objeto literal, o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer.

Directo

Se defino como lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones.

Voluntad o consentimiento

de acuerdo a

Forma en la que se expresa

Consentimiento entre no presentes

Tácito

Ocurre cuando el rechazo o aceptación se desprenden del silencio.

Expreso

de forma

Escrita

Mediante la firma o una huella estampada en el acto jurídico.

Verbal

El consentimiento o voluntad pueden ser expresados con un "sí".

Numero de voluntades

se divide en

Actos bilaterales

En ellos se conjugan dos o mas voluntades para llevar a cabo el acto jurídico. El ejemplo por excelencia es el contrato.

Actos unilaterales

Son aquellos donde existe una sola voluntad, como el testamento, el reconocimiento de un hijo, el otorgamiento de un poder.

Acto Juridico

se define
Manifestación externa de voluntad para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones, con la intención de generar consecuencias jurídicas.