por LUISA PIRAQUIVE hace 5 años
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SE PROHIBE LA DISTRIBUCCION DE ESTOS JUGUESTES Y LA FABRICACION
ESTE PROHIBIDA EN VIRTUD
ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 25 DEL PRESENTE DECRETO
PREVIO DE LOS REQUISITOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS
IMPORTACION DE PRODUCTOS DEPENDIENDO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA
easier to remember
interesting
EN EL ARTICULO 7, DECRETO 24 DE DICIEMBRE DE 1996 .
PROHIBIDO
POLÍTICA ADUANERA