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por Yoseba Martín hace 5 años

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Tramites para la contratación de un trabajador

Para contratar a un trabajador, es necesario primero que esté afiliado a la Seguridad Social, proceso que se realiza mediante el Modelo TA.1. El empresario también debe inscribirse en la Seguridad Social antes de dar de alta a los trabajadores, lo cual se gestiona a través del Modelo TA.

Tramites para la contratación de un trabajador

Tramites para la contratación de un trabajador

5 Ingreso de cuotas

Además del pago de los salarios, el empresario está obligado a ingresar las cuotas correspondientes de cotización a la Seguridad Social, tanto propia como la de sus trabajadores. La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera
Y la documentación a presentar: • Boletín de cotización (TC -1) • Relación nominal de trabajadores (TC-2) En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo, se cumplimentará el “TC-2 ABREVIADO”, si cumple los requisitos para ello.

TC-2 abreviado

TC-2

TC-1

4 Obligación de registro y comunicación al SEPE del contrato de trabajo

En un plazo de 10 días, el empresario debe remitir copia del contrato a la oficina pública de empleo para su registro.

3 Alta, baja y variación de datos de los trabajadores

La solicitud de alta contendrá los siguientes datos: • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta • Código de Cuenta de Cotización del empresario. • Régimen de Seguridad Social. • Apellidos y nombre del trabajador. • Número de Seguridad Social del trabajador. • DNI. • Domicilio del trabajador. • Fecha de inicio de la actividad. • Grupo de cotización. • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso • Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre). La solicitud de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá contener los siguientes datos: • Nombre o razón social del empresario que promueve la baja. • Código de Cuenta de Cotización del empresario. • Régimen de Seguridad Social. • Apellidos y nombre del trabajador. • Número de Seguridad Social del trabajador. • DNI. • Domicilio del trabajador. • Fecha de cese de la actividad. • Causa de la baja. También se deberán comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores.
Plazos de presentación: • Altas: Previo al inicio de la relación laboral (hasta 60 días naturales antes) • Bajas y variaciones de datos: 6 días naturales

Se realiza a través del Modelo TA.2/S.

2 Afiliación de trabajadores

Para poder contratar a trabajadores, en primer lugar, éstos deben estar afiliados a la Seguridad Social. Si no lo estuvieran, debe realizarse, previamente al alta, este acto administrativo por el cual la TGSS reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez y le asigna un Número de Seguridad Social. La solicitud se lleva a cabo mediante el Modelo TA.1

1 Inscripción del empresario

El empresario, debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores. Se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual se le asigna el denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC). La solicitud se realiza mediante del Modelo TA.6. Se debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde se ejerza la actividad (Modelo TA.7). En cuanto al plazo, la inscripción debe solicitarse antes del inicio de la actividad en la TGSS.
Esta es la documentación a presentar: • Modelo oficial de solicitud. • Documento identificativo del titular de la empresa. • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que consta la Actividad Económica de la empresa. Si se trata de una sociedad, además, debe presentar: • Escritura de Constitución de la Sociedad. • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción. • Documento que acredite los poderes del firmante, si no consta en la escritura.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo de los seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

TA.7

TA.6