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por efuentes CPC hace 1 año

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USUFRUCTO-copia

El usufructo es un derecho real que permite a una persona utilizar y disfrutar de un bien ajeno. Este derecho puede ser constituido de por vida para personas físicas y tiene un límite de 30 años cuando se otorga a municipalidades o personas jurídicas.

USUFRUCTO-copia

USUFRUCTO

De los derechos y obligaciones

De no estar éstos especificados serán los que indique la ley
está obligado a las reparaciones menores, y también a las mayores en las estas tendrá derecho a que se le reembolse sin interes
tomará las cosas en el estado en que se encuentren
Serán los que determine el titulo Constitutivo
puede donar, ceder o arrendar su derecho de usufructo
Realizar mejoras sobre el bien en cuestión
Poder percibir los frutos de la cosa.

De los modos como se termina

por el abuso que el usufructuario haga de su derecho.
por el no uso durante quince años,
por el vencimiento del tiempo fijado para su duración,
por la muerte del usufructuario,

El pleno dominio de un bien se divide en

Nuda propiedad
Usufructuario

Tiempo

El Usufructuario a favor de Municipalidad y personas jurídicas no podrá exceder de 30 años
Se entiende que es constituido de por vida del Usufructuario.

Puede constituirse sobre

Una o varias personas simultaneas o sucesivas
Cuando hay mas de un usufructuario pero uno sucede al otro cuando pasa determinado tiempo.
Cuando hay mas de un usufectuario al mismo tiempo.
Bienes muebles o inmubles
Por tiempo fijo pero no a perpetuidad

Se constituye

Por voluntad del hombre
Por Ley
Surge mediante un testamento

CCV ART 583 es el derecho real

Uso y Disfrute
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