Categorías: Todo - restricciones - concesiones - excepciones - acceso

por Leonardo Chavarría Chinchilla hace 12 años

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Zona Marítimo terrestre

Zona Marítimo terrestre

Zona Marítimo Terrestre

Vigilancia

Municipalidades
Gobierno Central
Instituto Geográfico Nacional

demarcación ZMT

INVU
MOPT
MAG
Ministerio de Justicia

Registro Nacional

Registro General de Concesiones en ZMT

PGR

Procuraduría Ambiental

ITCO
ICT

comprende

Litorales Atlántico y pacífico
Franja de 200 metros de ancho desde la pleamar ordinaria

Zona Restringida

Puede ser concesionada

concesiones pueden darse de 5 a 20 años

Pueden extinguirse

cancelación

muerte del beneficiario sin adjudicación a herederos

vencimiento

denegación de la prórroga

renuncia o abandono

pueden prorrogarse

puede denegarse la prorroga

Pueden heredarse

Zona No Turística

Pedir permiso al ITCO

Zona Turística

pedir permiso al ICT

150 metros restantes luego de la zona pública

Islas lo interno que no es zona pública

Zona Pública

Debe de garantizarse su acceso público, dedicada al uso público, no puede ser ocupada

50 metros desde la pleamar ordinaria

Manglares

Esteros

islotes, peñascos, salientes del mar
salvo las excepciones de la ley

No Comprende

Islas
Isla San Lucas

Caso Especial, al cuidado de la Municipalidad de Puntarenas

Isla del Coco
Playas
Terrenos del JAPDEVA

con excepcion de los canales que unen Moín y Barra del Colorado

Playa TIvives
Bahía Culebra
Mata de limón
Ciudades en los litoriales
Jacó
Puntarenas

Es inalienable e imprescriptible

Asamblea Legislativa
En las excepciones del artículo 18 de la ley que duren más de 15 años
puede dar concesiones en zonas cubiertas por mar
No puede ser explotado sin permiso
Excepciones arts 18 de la LZMT y 8 del Reglamento