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jonka Ramon Eduardo Zamora Bermeo 2 vuotta sitten

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-Principios fundamentales y Enfoques de atención

Las entidades del sistema deben garantizar la protección especial para personas con doble vulnerabilidad, especialmente aquellas con discapacidad. Es vital adoptar medidas concretas para restituir los derechos violentados, asegurando que estos derechos sean universales y aplicables a todas las personas mayores sin distinción.

-Principios fundamentales y Enfoques de atención

-Principios fundamentales y Enfoques de atención

Enfoques

Enfoque Intercultural. Se reconoce el desarrollo de las capacidades humanas, la integración y la participación individual o colectiva de las personas adultas mayores.
Enfoque Urbano -Rural. Es la perspectiva de dónde y cómo se dará respuesta a las necesidades de la sociedad.
Enfoque Poblacional. El reconocimiento de la diversidad para la política pública supone pertinencia y adaptabilidad cultural en la acción y organización estatal.
Enfoque Intergeneracional. Se reconocerá el conocimiento y la experiencia de las personas adultas mayores y se potenciará estos saberes.
Enfoque de Género. Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres.
Enfoque de ciclo de vida. La protección de los derechos debe diseñarse de modo dinámico y flexible para garantizar el bienestar de las personas.
Restitución: La autoridad competente deberá adoptar medidas y acciones concretas para asegurar la restauración de los derechos violentados.
Integralidad y especificidad: El Estado a través de la autoridad competente deberá adoptar estrategias y acciones integrales que orienten los servicios para brindar atención especializada.
Responsabilidad social colectiva: generar condiciones adecuadas y eficaces para el desarrollo de sus proyectos de vida.
Universalidad: Los derechos consagrados en la presente Ley, tienen el carácter de universales y se aplicarán a todas las personas adultas mayores sin distinción alguna.
Protección especial a personas con doble vulnerabilidad: Las entidades integrantes del Sistema garantizarán la efectiva aplicación del derecho a la protección especial, particularmente de aquellas con discapacidad.

Principios fundamentales

Principio de Protección: Todos los ciudadanos están obligados a prestar a las personas adultas mayores la protección oportuna, adecuada, prioritaria y especializada.
Participación Activa: El Estado proveerá los mecanismos y medidas necesarias para su participación plena y efectiva.
No discriminación: Se prohíbe toda discriminación o distinción no razonable contra las personas adultas mayores.
In dubio pro personae: se optará por la más favorable a la persona adulta mayor, la cual se aplicará íntegramente.
Integración e inclusión: Se garantiza convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos.
Igualdad formal y material: Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley y gozarán de su protección y beneficio sin discriminación alguna.
Atención prioritaria: Las instituciones públicas y privadas están obligadas la atención prioritaria y especializada