El documento establece las condiciones y disposiciones para el desarrollo de prácticas pedagógicas y educativas. Se destaca la importancia de cumplir con los prerrequisitos estipulados en el plan de estudios para la matriculación de cursos.
Articulo 22. Derechos de los Docentes en Formación. Son derechos de los docentes en formación
8. Recibir certificación del ejercicio práctico para reconocerse como experiencia profesional.
7. Estar afiliado a ARL por parte de su escenario de práctica
6. Valorar y respetar todo espacio académico.
5. Recibir acompañamiento de la red académica de prácticas pedagógicas y educativas.
4. Recibir inducción del desarrollo de la práctica.
3. Regir acompañamiento docente que permita afianzar la práctica y los procesos educativos fortaleciendo habilidades y competencias.
2. SE debe atende adecuadamente el seminario de pre practica y contar con asignación de escenario de practica de acuerdo con las necesidades.
1. Los consagrados en el reglamento estudiantil de la UNAD
Deberes y Derechos de los Docentes en Formación de las Licenciaturas en el Desarrollo de su Practica Pedagógica y Educativa
18. Ejercer las practicas con respeto
17. Acatar con responsabilidad y compromiso los lineamientos de matricula
16. Informar oportunamente el director si se está en estado de embarazo
15. Informar oportunamente al responsable en caso de ausencia
14. Informar al líder de la zona cambios por situaciones especiales
13. Participar de manera activa en las sesiones
12. Preparar las sesiones de observación e intervención y otros
11. Cumplir con las horas de prácticas y actividades
10. Cumplir con las actividades establecidas en el plan de trabajo
9. Conocer y acarar los lineamientos institucionales
8. Cumplir horarios de entrega
7. Asumir una adecuada presentación personal
6. Mantener comunicación asertiva y pertinente.
5. Planear y disponer tiempo suficiente para cumplir y desarrollar actividades.
4. Estar afiliado a EPS o SISBEN
3. Asumir con responsabilidad el procedimiento de las prácticas pedagógicas
2. Leer y comprender el documento lineal de prácticas pedagógicas
1. Leer el reglamento estudiantil
Capítulo VI
Seminario Pre Práctica
Artículo 17. Seminario Pre Práctica. Se desarrolla en el periodo previo al inicio de la ruta de la práctica propiciando una reflexión sobre el ejercicio.
Artículo 16. Asignación de Escenario de Prácticas Pedagógicas y Educativas. Estará a cargo del equipo de prácticas pedagógicas y educativas en cabeza del liderazgo nacional.
Capítulo IV
Principios de Actuación del Docente en Formación en la Práctica Pedagógica y Educativa
5. Excelencia en el Servicio.
4. Respeto por las diferencias.
3. Promoción de entornos protectores.
2. Dialogicidad entre los actores educativos.
1. Integralidad de la práctica pedagógica docente.
Articulo 14. Son Principios de actuación de la practica pedagógica educativa.
Capítulo II
Generalidades y Definiciones
Artículo 7. Ruta Formativa de Práctica Pedagógica y Educativa. Ruta curricular que cuenta con los cursos del componente práctico.
Articulo 6. Docente en Formación. Se entiende a la persona inscrita formalmente en un programa académico de licenciatura, con el propósito de adquirir competencias, estándares y resultados de su profesión docente.
Articulo 5. Naturaleza y Oferta de los Cursos del Componente Práctico. Ruta formativa de práctica, conformada por cursos prácticos y metodológicos.
Articulo 4. Practica Pedagógica y Educativa. Estrategia que articula saber y prácticas del quehacer docente en los diversos contextos, promueve la compresión, diversidad y otros.
Articulo 3. Componente Práctico. Forma parte de la construcción curricular de los programas del sistema de Educación superior y para el trabajo y desarrollo humano, agrupa estrategias, planifica y organiza el escenario en los multicontextos.
Capitulo VII
Seguimiento y Evaluación de la Práctica Pedagógica y Educativa
5. Ser retirado por directivas y docentes por mal comportamiento.
4. Incurrir faltas que atenten contra los estatutos o reglamentos internos de la universidad.
3. Cambiar de escenario sin justificación ni autorización
2. Incumplir con los tiempos establecidos
1. Omitir procedimiento de asignación
Articulo 20. Causales de Reprobación del curso de Prácticas Pedagógicas y Educativas.
Artículo 19. Evaluación de la Práctica Pedagógica y Evaluativa. Los criterios de evaluación estarán sujetos al desempeño del estudiante en el desarrollo de las actividades el curso y el cumplimiento de las actividades de escenario de práctica.
Artículo 18. Evaluación del Aprendizaje. Dimensión sinérgica de las diferentes metodologías del modelo pedagógico Unadista. Tiene como propósito verificar el nivel de competencia del estudiante.
Capítulo V
Definición de la Red Académica de las Prácticas Pedagógicas y Educativas
5. Red de Cursos
4. Docente de Acompañamiento de Práctica
3. Directores de Curso
2. Equipo Nacional de Prácticas Pedagógicas y Educativas
1. Líder Nacional del Programa.
Artículo 15. Son Actores de la Red Académica de las Prácticas Pedagógicas y Educativas.
Capítulo III
Aspectos Curriculares de la Ruta Formativa de Práctica Pedagógica y Educativa
Artículo 13. Las actividades se desarrollan obligatoriamente en el escenario de practica definido y asignado.
Artículo 12. La exper5icneia laboral docente no se tiene en cuenta en los estudios de homologación como la práctica.
Articulo 11. Homologación de los cursos de la ruta formativa de Práctica Pedagógica. Dependiendo de los cursos, el consejo de escuela determina los cursos susceptibles a ho9molgicacion por cada licenciatura.
Articulo 10. De los cursos de la Ruta Formativa de Práctica Pedagógica y Educativa. Hacen parte de la ruta formativa que se ofertan en los periodos de 16 semanas de acuerdo con las necesidades del servicio.
Articulo 9. Matricula de Cursos. Los cursos se deben matricular respetando los prerrequisitos del plan de estudio y su orden.
Articulo 8. Prerrequisitos. Se encuentran definidos en los documentos maestros del programa.
Capitulo 1
Definición y propósito
Articulo 2. Propósito. Establecer condiciones y disposiciones que orientan el desarrollo de actividades de las practicas pedagógicas
Articulo 1. Definición. Conjunto de normas y lineamientos estipulados por la escuela o programa, regula las condiciones y actividad del componente practico.